Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2012

Año2012
Número de acuerdo6
Fecha18 Diciembre 2012
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2012
(de 18 de diciembre de 2012)
“Por medio del cual se dicta un nuevo Acuerdo que modifica las disposiciones
sobre normas técnicas de contabilidad de aplicación para los bancos
establecidos en Panamá
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar las reglas generales que deben segui r los bancos en
su contabilidad;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los bancos deben
enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta prescriba, cualquier información con
la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que el Acuerdo No.4-1999 de 11 de mayo de 1999 estableció las normas técnicas de
contabilidad aplicables para los registros contables de los bancos establecidos en Panamá, así
como la presentación de sus estados financieros y demás información requerida sobre sus
operaciones;
Que el artículo 1 del Acuerdo No.4-1999 estableció la opción a las entidades bancarias de
preparar sus registros contables de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad o a
Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP);
Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen un conjunto de
normas globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basadas en principios
claramente articulados;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de utilizar un marco contable único que facilite la comparabilidad de la información
financiera, la presentación de estados financieros y demás información contable requerida por
esta Superintendencia.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán
a:

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