Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2002

Año2002
Número de acuerdo6
Fecha12 Agosto 2002
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO No. 6-2002
1
(12 de agosto de 2002)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No.9 de
26 de febrero de 1998, es función de la Superintendencia de Bancos velar
porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de
26 de febrero de 1998, corresponde a esta Superintendencia aprobar los
criterios generales de clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la
constitución de reservas para cobertura de riesgo crediticio y de mercado;
Que, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de
1998, corresponde a esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la
interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en
materia bancaria;
Que, mediante Acuerdos 5-98 y 6-98 de 14 de octubre de 1998, fueron
establecidas las bases para la aplicación del requisito de adecuación de capital
a los Bancos de Licencia General y Licencia Internacional, respectivamente;
Que, mediante Acuerdo No. 6-2000, se establecieron criterios para la
clasificación de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones
aplicables a los Bancos del sistema;
Que, mediante Acuerdo No. 7-2000, se estableció el alcance e interpretación
de las normas respecto al registro y clasificación de inversiones en valores, y la
correspondiente constitución de provisiones aplicables a los Bancos del
sistema;
Que, mediante Acuerdo No. 5-2001, se estableció el alcance e interpretación
de las normas respecto a la administración de riesgo mercado; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto
la necesidad y conveniencia de establecer el alcance e interpretación en
referencia a las disposiciones legales de la clasificación de las operaciones
fuera de balance de naturaleza crediticia, y la correspondiente constitución de
provisiones,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo será aplicable
a los Bancos de Licencia General, Bancos Oficiales, y a los Bancos de Licencia
Internacional.
1
Será derogado por el Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, a partir del 30 de junio de 2014.

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