Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2006

Año2006
Número de acuerdo6
Fecha06 Octubre 2006
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006–2006
(de 6 de octubre de 2006)
“Por el cual se modifican los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de octubre de 1998, y se
adiciona el Artículo 5-A”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, las
Sucursales y Subsidiarias de Bancos Extranjeros con Licencia Internacional están sometidas a la
supervisión de la Superintendencia y a las demás disposiciones aplicables de dicho Decreto Ley
y sus normas reglamentarias;
Que de conformidad con el Artículo 41 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
corresponde a esta Superintendencia definir y establecer cada uno de los elementos del capital de
los Bancos de Licencia Internacional, fijar las bases para la aplicación del requisito de
adecuación de capital y establecer las deducciones a la base de capital;
Que de conformidad con el Artículo 45 del Decreto Ley No. 9 de 1998, corresponde a esta
Superintendencia fijar los índices de ponderación de activos y de las operaciones fuera de
balance de los Bancos de Licencia General, de acuerdo con las pautas de aceptación
internacional en la materia;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 1998,
corresponde a esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance
de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que deben observar los Bancos para
que sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo, incluyendo la
capacidad para fijar límites y coeficientes que deben observar los Bancos en sus operaciones; y,
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos se ha puesto
de manifiesto la conveniencia de modificar los Artículos 5 y 7 del Acuerdo 6-98 de 14 de
octubre de 1998, así como adicionar el Artículo 5-A.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: El Artículo 5 del Acuerdo No. 6-98 de 14 de octubre de 1998 quedará así:
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS POR CATEGORÍAS. Para
los efectos de su ponderación por riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45
del Decreto Ley No. 9 de 1998, los activos se clasificarán en las siguientes categorías
cuyo porcentaje de riesgo se indica a continuación:
Categoría Ponderación de riesgo
( % )
1 0
2 10
3 20

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR