Acuerdo nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2000

Año2000
Fecha28 Junio 2000
EmisorSuperintendencia de Bancos
ACUERDO No. 62000
1
(De 28 de junio de 2000)
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No.9 de
26 de febrero de 1998, es función de la Superintendencia de Bancos velar
porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que para lograr este objetivo deben adoptarse medidas que aseguren que los
Bancos de Licencia General y los Bancos de Licencia Internacional mantengan
la liquidez y solvencia adecuada para atender sus obligaciones;
Que, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de
1998, corresponde a esta Junta Directiva aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de
provisiones para la cobertura del riesgo de crédito y del riesgo de mercado;
Que, de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de
1998, corresponde a esta Junta Directiva aprobar normas de aplicación general
para la suspensión de la acumulación de ingresos por de intereses, de acuerdo
a criterios de aceptación internacional; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto
la necesidad y conveniencia de adoptar una norma que regule la clasificación
de préstamos y la correspondiente constitución de provisiones,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: CONSIDERACIONES GENERALES. El riesgo de crédito en
préstamos surge de la posibilidad de experimentar pérdidas como
consecuencia del incumplimiento del deudor.
Todo Banco debe adoptar un sistema adecuado para la administración del
riesgo de crédito, en donde las decisiones de la administración relacionadas a
la identificación y medición del deterioro de la cartera deben hacerse de
acuerdo a políticas y procedimientos documentados que reflejen principios de
prudencia y consistencia. La selección y aplicación de estas políticas y
procedimientos deben satisfacer las sanas prácticas de control interno y las
normas internacionales de contabilidad (NICs) o los principios de contabilidad
generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP)
1.1. ADMINISTRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DEL
RIESGO DE CRÉDITO EN PRÉSTAMOS. El Banco debe mantener en un
Manual de Crédito, por lo menos una sección bien documentada sobre el
proceso de administración y control del riesgo de crédito para los
1
Modificado por los Acuerdos 5-2002 de 8 de mayo de 2002 y 4-2003 de 23 de abril de 2003. Será derogado por el Acuerdo No. 4-2013 a partir del 30 de
junio de 2014.
préstamos, en el cual se evalúe la calidad crediticia del deudor y su impacto
en el préstamo distinguiendo cada fase del ciclo de crédito: análisis,
seguimiento y recuperación.
a. Análisis.
El Manual de Crédito deberá por lo menos contemplar: los mercados y
productos para sus negocios de préstamos; la disponibilidad, organización,
infraestructura y desarrollo físico y humano necesario; establecerá los
parámetros para la evaluación de la solicitud del préstamo; qué tipo de
necesidades está dispuesto a financiar; establecer cuáles son los términos y
condiciones que ofrecerá en sus facilidades; los criterios para la autorización y
aprobación tanto del préstamo como del desembolso y cuáles serán los
parámetros utilizados para fijar los límites y el proceso para la aprobación de
estos. Con relación a la documentación y a los registros contables debe definir
los procedimientos necesarios que faciliten el acceso a la información y la
fidelidad e integridad de los registros.
b. Seguimiento.
El Manual de Crédito deberá contemplar por lo menos, políticas y
procedimientos de visitas, entrevistas y de análisis del historial y la capacidad
de pago del deudor, que le permita detectar y poner en marcha las acciones
para corregir, crear o usar las provisiones necesarias para las posibles
pérdidas por préstamos de dudosa recuperación.
c. Recuperación.
El Manual de Crédito deberá por lo menos contemplar los informes necesarios
que le permita efectuar al Banco, los cobros en los términos originalmente
pactados con el deudor, siguiendo las políticas y procedimientos establecidos
para otorgar prórrogas y arreglos de pago de ser necesarios, utilizando para la
recuperación todos los recursos administrativos y judiciales que le sean
permitidos.
1.2. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE
CRÉDITO EN PRÉSTAMOS. La Junta Directiva y/o la Gerencia General
establecerán las políticas para la administración y control del riesgo y serán
responsables del cumplimiento de los mismos.
Todo Banco tendrá un organismo funcional que atenderá la administración
y el control del riesgo de crédito, estas deberán ser consistentes y acordes
con el método y las políticas establecidas por la Junta Directiva y/o la
Gerencia General.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Bancos Oficiales, los Bancos
de Licencia General y los Bancos de Licencia Internacional deberán constituir
provisiones para mitigar el riesgo de pérdida de su cartera de préstamos según
su respectiva categoría, con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3: TIPOS DE PRÉSTAMOS. Para efectos de la aplicación de las
nuevas disposiciones, la cartera de préstamos se dividirá en:
3.1 Préstamos corporativos.

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