Acuerdo nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2021
Emisor | Superintendencia de Bancos |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2021
(22 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos para la determinación
de provisiones aplicables a los créditos de la categoría Mención Especial Modificado y
se dictan otras disposiciones”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como
promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria dispone dentro de las atribuciones de carácter
técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de
las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, se establecen las disposiciones
sobre gestión y administración de riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones
fuera de balance;
Que mediante Acuerdo No. 2-2021 de 11 de junio de 2021 se establecen nuevos parámetros y
lineamientos aplicables a los créditos modificados otorgados por las entidades bancarias a
consecuencia de los efectos económicos de la COVID-19 y se reconoce la existencia de la
categoría de clasificación de los créditos modificados denominada “Mención Especial
Modificado”, dentro de la cual se incluyen los créditos modificados hasta el 30 de junio de 2021;
Que el artículo 8 del Acuerdo No. 2-2021 establece los requerimientos de provisión aplicados
para los créditos clasificados en la categoría “Mención Especial Modificado”;
Que mediante Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0003-2021 de 11 de junio
de 2021 la Superintendencia de Bancos estableció los parámetros y lineamientos para el reporte
de los créditos modificados incluidos en la categoría “Mención Especial Modificado”;
Que los artículos 2 y 3 de la Resolución General de Junta Directiva No. SBP-GJD-0003-2021,
establecen como mecanismo de identificación para el reporte de los créditos modificados
incluidos en la categoría “Mención Especial Modificado” las codificaciones de modificado normal,
modificado mención especial, modificado subnormal, modificado dudoso y modificado
irrecuperable, así como los parámetros de reporte correspondiente a cada una de dichas
codificaciones;
Que ante el previsible aumento del deterioro de los créditos modificados que se mantienen bajo
la categoría “Mención Especial Modificado”, resulta inminente y necesario la actualización de las
provisiones de estos créditos con la finalidad de cubrir el incremento del riesgo de crédito o su
deterioro, asegurándose de cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);
así como las regulaciones prudenciales que esta Superintendencia establezca;
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