Acuerdo N° 61. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal distrito de san miguelito de seal henry antonio reluz quintero (q.e.p.d.).

Fecha de publicación27 Julio 2023
Fecha06 Junio 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29834 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de julio de 2023 1
--
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No.
61
(Del 6 de junio de 2023)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal Distrito de San Miguelito
de SEAL HENRY ANTONIO RELUZ QUINTERO (Q.E.P.D."
EL
CON CE.JO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, el Honorable Concejal CÉSAR CABALLERO, ha presentado
formal solicitud
de
exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San
Miguelito, para el joven SEAL HENRY ANTONIO RELUZ QUINTERO (Q.E.P.D.).
Que luego de una amplia explicación
Ja
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que
es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas
de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que
el
Artículo
14
de la Ley
106
de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración por un año del
impuesto de fosa en el cementerio municipal de San Miguelito del joven SEAL HENRY ANTONIO
RELUZ QUINTERO (Q.E.P.D.) con cédula No. 8-905-56, a favor de su hermano el señor EDGAR
ALBERTO RELUZ QUINTERO, con cédula No.8-874-2410 por la suma de NOVENTA Y
TRES
BALBOAS
CON
33/100 (B/.93.33).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se
proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en
el
artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación
en la Gaceta Oficial.
I
Fecha:
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7

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