Acuerdo N° 62. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto del pago de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor alejandro mena (q.e.p.d.).

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha07 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29578 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE P
ANA1\fÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No.
62
(Del 7 de junio de 2022)
Por medio del cual se aprueba la Exoneración Completa de Impuesto
del pago de Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San
Miguelito del señor ALEJANDRO MENA (Q.E.P.D.)
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de Exoneración de Impuesto por dos
años, del pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del señor ALEJANDRO MENA
(Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud
fue
analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno
y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas
de
conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política
de
la República de Panamá.
Que el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la Vida Jurídica
de
los Municipios por medio de A.cuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la Exoneración Completa del Impuesto
por dos años del pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del señor ALEJANDRO MENA,
a favor de su primo ALBERTO MENA, con cédula No.8-337-104, por la suma de DOSCIENTOS
OCHENTA BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para
que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se
proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de :m aprobación, sanción y promulgación.
Vicepresidenta del Concejo Municipal
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H.A.
HÉCTOR
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