Acuerdo N° 64. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del bebé, hijo de la señora heidi tatiana sáenz rodríguez.

Fecha de publicación15 Julio 2022
Fecha07 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAJVIÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE SAN 1\1IGUELITO
ACUERDO
No.64
(Del 7 de junio de (2022)
Por medio del cual se aprueba
la
Exoneración Completa de Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del bebé, hijo de la señora Heidi Tatiana Sacnz Rodríguez.
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se
ha
presentado solicitud de Exoneración de
Impuesto por el pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del BEBÉ
(Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y
aprobada en Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara
Edilicia considera que es oportuno y pertinente acceder a
fa
misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la
República de Panamá.
Que el Artículo 14 de
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos
Municipales regularán
la
Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen
fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos,
la
Exoneración
Completa del Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del bebé
(Q.E.P.D), a favor de su madre
la
señora HEIDI TATIANA SAENZ RODRÍGUEZ, con
cédula N o.8-726-780, por
la
suma de
DOSCIENTOS
.
OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de
Tesorería, para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las
finanzas municipales y así no se proceda con
el
cobro de dicho gravamen haciendo
la
aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por el monto establecido en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción
y promulgación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR