Acuerdo N° 66. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor cecilio navarro gómez (q.e.p.d.).

Fecha de publicación15 Julio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29579 Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN l\IUGUELITO
ACUERUO No.66
(Del
14
de junio de 2022)
Por medio del cual se aprueba la Exoneración Completa de Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del señor CECILIO NAVARRO GÓMEZ (Q.E.P.D.)
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno
de
esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de Exoneración
de
Impuesto por el pago de Fosa en el Cementerio Municipal
de
San Miguelito del señor
CECILIO NAVARRO GÓMEZ (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud fue rnalizada, revisada, discutida y
aprobada en Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego
dd
análisis realizado, ésta Cámara
Edilicia considera que es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal estahlecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la
República de Panamá.
Que el Artículo
14
de
la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos
Municipales regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen
fuerza de Ley dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la Exoneración
Completa del Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal
de
San Miguelito del señor
CECILIO NAVARRO GÓMEZ, (Q.E.P.D.) con cédula No.8-127-772, a favor de su hijo el
señor SAMUEL NAVARRO URRIOLA, con cédula No.8-373-922 por la suma de
DOSCIENTOS
OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección de
Tesorería, para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las
finanzas municipales y así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la
aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivan1ente por el monto establecido en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción
y promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, catorce
(14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

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