Acuerdo N° 68. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la señora paula garcía caballero (q.e.p.d.).

Fecha de publicación15 Julio 2022
Fecha21 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29579-A Gaceta Oficial Digital, viernes 15 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUlLLITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN lVIIGUELITO
ACUERDO No.68
(Del
21
de
junio
ele
2022)
Por medio del cual
se
aprueba la Exoneración Completa
ele
Impuesto
de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito
lle
San Miguelito
de
la señora PAULA GARCJA CABALLERO (Q.E.P.D.)
CONCEJO
MUNICIJll
AL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante
el
Pleno de esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud
de
Exoneración de Impuesto por
el pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguellto de la señora PAULA GARCÍA
CABALLLERO (Q.E.P.D).
Que luego
de
una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada
en
Sesión Ordinaria Municipal, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que
es
oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal
estableL:er
exenciones y exoneraciones de impui::stos, derechos
y tasas de conformidad con el Artículo 248
de
la
Constitución Política de la República
de
Panamá.
Que el Articulo 14 de la Ley 106
de
8 de octubre
de
1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica
de
los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprllbamos, la Exoneración Completa
del
Impuesto
ele
Fosa en el Cementerio Municipal
de
San Miguelito
ele
la señora PAULA GARCÍA
CABALLERO, (Q.E.P.D.) con cédula No.(>-113-1733, a favor
de
su sobrino
e]
señor LUIS
BOLÍVAR CABALLERO, con cédula No.8-213-821 por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido
del
presen1e Acllerdo a la Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y
no
se vean afectadas las finanzas municipales
y así
no
se proceda con el cobro
dl~
dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por
el
monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación.
Dado en
el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito
de
San Miguelito, a los veintiuno
(21) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022)
I
H.C. CÉSAR CABALLERO
Presidente del Concejo Municipal

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