Acuerdo N° 7-2022. Por el cual se modifica el acuerdo no. 4-2003 de 11 de abril de 2003.

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29665 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
JUNTA
DIRECTIVA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Acuerdo
No. 7-2022
(De 5
de
octubre
de
2022)
"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 4-2003 de
11
de abril de
2003"
LA
JUNTA
DIRECTIVA
En
uso
de
sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó la
Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autóno;mo del Estado, con personería
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera.
Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 5, 6, 10 (numeral 1),
19
y 20 del Texto Único
de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como Máximo Órgano de consulta,
regulación y fijación de las políticas generales de la Superintendencia y tiene entre sus atribuciones
adoptar, reformar y revocar Acuerdos que desarrollen las disposiciones de la Ley del Mercado de
Valores.
Que la Superintendencia, en virtud del artículo 3 del Texto Único, tiene como objetivo general la
regulación, la supervisión y la :fiscalización de las actividades del mercado de valores que se desarrollen
en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del
mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas.
Que mediante el Acuerdo No. 4-2003 de
11
de abril de 2003 se adoptó el procedimiento para el registro
de las solicitudes de modificaciones de términos y condiciones de la oferta pública de valores registrados
en la Superintendencia.
Que el Texto Único, en su artículo 65 sobre "reserva de información", determina que las casas de valores
y los corredores de valores no podrán divulgar información acerca de sus clientes ni acerca de las cuentas
de inversión o transacciones en valores que estos lleven a cabo, a menos que lo hagan con el
consentimiento del cliente o que
la
información deba ser divulgada a la Superintendencia en virtud de
este Decreto Ley o sus reglamentos o que medie orden de autoridad competente dictada de conformidad
con la ley.
Que el Texto Único, en su artículo 239, determina que todo intermediario tendrá
la
obligación de ejercer
los derechos dimanantes de
un
activo financiero, incluyendo, entre otros, el derecho de voto, según
instrucciones que reciba del tenedor indirecto.
Que
en
sesiones de trabajo se ha considerado necesario modificar algunas disposiciones reglamentarias
contenidas en el Acuerdo No. 4-2003 de
11
de abril de 2003 adoptado por
la
Superintendencia,
específicamente en lo que respecta a cierta información y documentación que debe presentar el emisor
como parte de su solicitud de registro de modificaciones de términos y condiciones de
la
oferta pública
de valores registrados, con el objeto de que estas modificaciones fortalezcan
la
confidencialidad de
la
información de los tenedores de los valores cuya modificación se pretende realizar, al igual que aclaren
y simplifiquen algunos requisitos para su cumplimiento por parte del emisor y agilicen la atención y
respuesta de parte de la Superintendencia al trámite presentado, procurando garantizar en todo momento
la protección de los derechos de los tenedores.
Que, en ese sentido, cabe tener presente que el artículo 323 del Texto Único establece que cuando la
Superintendencia contemple reformar
un
Acuerdo, deberá considerar para determinar si la acción es
necesaria y apropiada: (a) el interés público, (b)
la
protección
de
los inversionistas y
(c)
si
la
acción
promueve
la
eficiencia,
la
competencia del
mercado
y
la
formación del capital.
Que el presente acuerdo ha sido sometido al Procedimiento de Consulta Pública consagrado en el Título
XV del Texto Único de
la
Ley del Mercado de Valores, específicamente en los artículos 323 y ss., cuyo
plazo fue en una primera Consulta Pública desde el 12 hasta el 30 de julio de 2021 y en una segunda
Consulta Pública desde el 24 de agosto hasta el
15
de septiembre de 2022, según consta en el expediente
de acceso público que reposa en la Superintendencia.
Por consiguiente,
la
Junta
Directiva
de
la
Superintendencia
del
Mercado
de Valores,
en
uso
de
sus
facultades legales,
1

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