Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Número de acuerdo7
Fecha30 Julio 2009
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
República de PanamáRepública de Panamá
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
Superintendencia de BancosSuperintendencia de Bancos
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 7-2009
(de 30 de julio de 2009)
“Por medio del cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo No.7-2005 sobre la Compensación de
Cheques y Disponibilidad de Fondos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30
de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del Artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante el Acuerdo No.7-2005 del 21 de septiembre de 2005 se establecieron parámetros
generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el Artículo 6 del Acuerdo No.7-2005.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Artículo 6 del Acuerdo No.7-2005 de 21 de septiembre de 2005 quedará así:
ARTÍCULO 6: DISPONIBILIDAD DE DEPÓSITOS EN
CHEQUES GIRADOS CONTRA BANCOS DE PLAZAS
EXTRANJERAS. Los Bancos deberán informar a sus clientes el
tiempo estimado en que estarán disponibles los fondos de cheques
depositados girados contra bancos de plazas extranjeras, el que no
será mayor de quince (15) días hábiles.
No obstante, en el caso de cheques girados contra Bancos en la
plaza de Estados Unidos de América, siempre que la compensación
sea efectuada por medio de servicios diseñados para dar un tiempo
definitivo de pago o la notificación de no pago, el Banco contará
con un plazo equivalente a dicho tiempo definitivo para hacer
efectiva la disponibilidad de los fondos al cliente, plazo éste que en
ningún caso será superior a veintidós días (22) hábiles.”

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