Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo7
Fecha21 Septiembre 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 007 -2005
(de 21 de septiembre de 2005)
por medio del cual se establecen parámetros generales
sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer parámetros y lineamientos
generales en relación a la compensación de cheques y disponibilidad de fondos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicarán a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia
Internacional.
ARTÍCULO 2: PERIODO DE REMISIÓN DE CHEQUES A LA CÁMARA DE
COMPENSACIÓN. Las entidades bancarias deberán remitir a la mayor brevedad posible, los
cheques de sus clientes que deban ser compensados por la Cámara de Compensación del Banco
Nacional de Panamá. Para tales efectos, deberán emplear procedimientos adecuados y eficaces
que permitan la presentación del cheque a la Cámara de Compensación para ser procesado en el
canje inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 3: PERIODO DE COMPENSACIÓN. Los cheques girados por o contra
entidades bancarias de la plaza serán compensados de conformidad con los términos establecidos
en el Reglamento de la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO 4: DISPONIBILIDAD DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y CHEQUES
GIRADOS CONTRA EL MISMO BANCO. Los depósitos en efectivo estarán disponibles de
inmediato. Los depósitos con cheques del mismo banco estarán disponibles el mismo día, una
vez sea comprobada la validez del cheque y la existencia de fondos.

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