Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo7
Fecha02 Julio 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 007-2019
(de 2 de julio de 2019)
Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo No.005-2015 sobre prevención del uso
indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la
Superintendencia de Bancos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una
ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 febrero de 1998 y todas sus
modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante
la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia
de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia
de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como
Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados por la
Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las estructuras de
controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el delito de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan
conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible, conservando la
Superintendencia la facultad de desarrollar las normas pertinentes, que se ajusten a las políticas y normas
vigentes en el país;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015 establece como organismo de supervisión, entre otros, a la
Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, señala entre las atribuciones de los organismos de
supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación,
al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y
otras estructuras jurídicas;
Que el artículo 22 de la Ley 23 de 2015, establece los sujetos obligados financieros que le compete a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que mediante Acuerdo No.005-2015 de 26 de mayo de 2015, la Superintendencia de Bancos establece lo
relacionado a la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la
supervisión de la Superintendencia;

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