Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 1999

Año1999
Número de acuerdo7
Fecha29 Diciembre 1999
Tipo de documentoAcuerdo
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 7–99
(de 29 de diciembre de 1999)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Numeral 32 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
es función de la Superintendencia de Bancos dictar las normas que deben observar los Bancos para que
sus operaciones se desarrollen dentro de niveles adecuados de riesgo, incluyendo la capacidad para fijar
límites que deben observar los Bancos en sus operaciones;
Que, mediante los Acuerdos No. 1-99 y No. 2-99 de 11 de mayo de 1999 de la Superintendencia de
Bancos, se establecieron normas para la regulación de la exposición y/o concentración de riesgo
crediticio derivado del otorgamiento de préstamos y facilidades crediticias, según lo dispuesto en los
Artículos 63 y 64 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998;
Que la adquisición o inversión en títulos de deuda constituye igualmente una fuente de exposición y/o de
concentración de riesgo;
Que, en sesiones de trabajo de esta Superintendencia, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de limitar la exposición y/o concentración de riesgo producto de la inversión en títulos de
deuda emitidos por UNA (1) persona o su Grupo Económico Particular por Bancos de Licencia General;
y
Que, de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
corresponde a la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria,
ACUERDA:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Acuerdo se aplicará a la adquisición por parte de
Bancos de Licencia General, por su cuenta y riesgo, de títulos de deuda emitidos bajo cualquier
modalidad, independientemente de su modo de adquisición.
1.1 NOCIONES. Para la aplicación del presente Acuerdo se atribuirán a los términos que
a continuación se detallan el significado siguiente:
1.1.2 Título de deuda: Se entenderá por título de deuda a los instrumentos
siguientes:
a. Bonos, valores comerciales negociables (VCNs), obligaciones;
b. Aceptaciones bancarias negociables;
c. Títulos representativos de participación en carteras hipotecarias;
d. Títulos representativos de participación en fondos mutuos de inversión; y
e. Otros que la Superintendencia determine.
1.1.3 Grupo Económico Particular: Se considera como Grupo Económico de UNA
(1) persona en particular ("Grupo Económico Particular"):

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR