Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Número de acuerdo7
Fecha20 Diciembre 2011
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 007-2011
(de 20 de diciembre de 2011)
“Por el cual se establecen las normas sobre Riesgo Operativo”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es
objetivo de la Superintendencia velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de la
Superintendencia de Bancos velar porque los bancos mantengan coeficientes de solvencia y
liquidez apropiados para atender sus obligaciones;
Que de conformidad con la facultad de carácter técnico que se establece en el Artículo 11,
Literal I, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar en el ámbito
administrativo la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en
materia bancaria;
Que de conformidad con la facultad de carácter técnico que se establece en el Artículo 11
Literal I, numeral 3 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva aprobar los
criterios generales de clasificación de los activos de riesgos y las pautas para la constitución
de reservas para cobertura de riesgos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, sobre
valoración de otros riesgos, se establece que para la determinación del índice de adecuación
de capital la Superintendencia podrá tomar en cuenta la existencia de otros riesgos, tales
como riesgo de mercado, riego operacional y el riesgo país;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal I, numeral 22, son
atribuciones del Superintendente, evaluar los indicadores financieros de los bancos y de los
grupos bancarios que permitan dar seguimiento a los principales riesgos bancarios, tales
como adecuación de capital, crédito, liquidez, operacional, mercado y otros que la
Superintendencia estime conveniente.
Que el Principio No. 7 para una supervisión bancaria efectiva del Comité de Basilea,
establece que los bancos deben contar con un proceso integral de gestión de riesgo, que
incluya la vigilancia por la junta directiva y la gerencia superior, para identificar, evaluar,
vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y evaluar su suficiencia de capital
global con respecto a su perfil de riesgo;

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