Acuerdo Nº 7 de Superintendencia de Bancos, 2014
| Año | 2014 |
| Número de acuerdo | 7 |
| Fecha | 12 Agosto 2014 |
| Sección | Bancarios |
| Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 007-2014
(de 12 de agosto de 2014)
“Por el cual se establecen normas para la supervisión consolidada de grupos bancarios”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria es objetivo de esta
Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria es objetivo de esta
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 1 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta
Directiva aprobar normas generales para la identificación, regulación y supervisión consolidada
de los bancos y de los grupos bancarios;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 12, es atribución del Superintendente realizar
la supervisión consolidada de los grupos bancarios en la forma que lo establezca la Ley
Bancaria y la Junta Directiva;
Que de conformidad con el artículo 48, numeral 5 de la Ley Bancaria, es facultad de esta Junta
Directiva establecer otros criterios que estime pertinentes para la aprobación o denegación de
licencias bancarias;
Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley Bancaria, la Superintendencia ejercerá
privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los bancos
panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo con las normas
de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta Directiva;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer criterios mínimos que permitan una supervisión efectiva y
consolidada de los grupos bancarios.
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