Acuerdo N° 71. Por el cual el consejo municipal de soná aprueba el código de ética para los servidores públicos municipales.

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Fecha14 Diciembre 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SONÁ / VERAGUAS
No. 29487-B Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de marzo de 2022 1
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AVENIDAC
SUR.
SONÁ
PROVICIA
DE
VERAQIAS
REPUBLICA
DE
PANAMÁ
conseJornuncipaIdesona
1
9@hotmail com
933-7479
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
VERAGUAS
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SONÁ
ACUERDO
No.
71
(De
14
de
díciembre
de
2021)
“POR
EL
CUAL
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SONÁ
APRUEBA
EL
CÓDIGO
DE
ÉTICA
PARA
LOS
SERVIDORES
PÚBLICOS
MUNICIPALES”.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SONÁ
En
pleno
isa
de
as
facultades legales
y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
de
la
ley
N°106
de
1973,
dispone que
los
Concejos
Municipales
regularán
la
vida
jurídica
del
Municipio
por
medio
de
Acuerdos
que
tienen fuerza
de
ley
dentro
del
respectivo
Distrito.
Que
las
Autoridades
Municipales
han
asumido
el
firme
compromiso
para
con
la
ciudadanía
de
combatir
la
corrupción
e
incrementar
el
grado
de
transparencia
en
la
gestión
municipal.
Que
dicha
política
está
encaminada
a
Institucionalizar
el
ejercicio
de
valores
como
la
est±id4
la
eqÁki,
la
responsab&tai
y
la
elidenda,
aiedaxio
la
e&icadón
&ca,
con
el
de
paent
las
conductas
ctfundonales
ce
pudieran
facilitar
la
re&caión
de
adcs
de
cançdán.
Que
el
propósito
de
este
CÓDIGO
DE ÉTICA
es
el
de
enunciar normas
y
principios
éticos
que
deben
inspirar
la
conducta
y
el
que hacer
del
sewkior
público municipal.
Que
la
existencia
de
un
Código
de
Éfica
tiene
como
función
primoniial
enmarcar
la
acción
del
servidor
público
municipal
en
los
principios
generales
de
Probidad, Justicia,
lcbEkJad,Responstadyc*rs
qectfrig.siendDeaoeaiÑoNo.246de15dedntede2O04,çu&aáse&tadC&SjodeÉtta
de
te
Sevbcwes
Rtbs.
Que
el
servidor
público
municipal
debe
mantener
una
conducta
decomsa
y
digna
y
no
utilizar
la
prerrogativa
del
cargo
para
el
logro
de
beneficios
de
índole
personal
o
por
interpuestas
personas.
Que
los
servidores
públicos
municipales
deben
regirse
por
el
sistema de
méritos,
por
lo
que
la
estabilidad
en
sus
cargos
estará
condicionada
a
su competencia,
lealtad
y
moralidad
en
el
servicio,
conforme
lo
establece
el
artículo
300
de
la
Constitución
Nacional.
ACUERDA:
ARñCtLOPRIMERQAPRL.EBESEeI
Código
de
Ética
aplicable
a
los
servidores
públicos
municipales
que
se
desempeñan
en
todos
los
niveles
y
jerarquías
bajo
cualquier
modalidad
de
vínculo
contractual,
tem
ral
o
panente.

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