Acuerdo N° 71. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor pio quinto ruíz moreno (q.e.p.d.).

Fecha de publicación18 Julio 2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29580 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de julio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAlVIÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No.71
(Del 28 de j
Lmio
de 2022)
Por medio del cual se aprueba la Exoneración Completa de Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del señor PIO QUINTO RUÍZ MORENO (Q.E.P.D.)
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN
MIGUELITO
CONSll)ERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se
ha
presentado
solidtud
de Exoneración de Impuesto por
el pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San
Migudito
del señor PIO QUINTO RUÍZ
MORENO (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal,
por
lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que
es oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y
·~xoneraciones
de impuestos, derechos
y tasas de confom1idad con el Artículo 248 de la Constitución Política de
la
República de Panamá.
Que el Artículo 14 de
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro
del respectivo Distrito.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como
en
efecto aprobamos,
la
Exoneración Completa del
Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal
ele
San
Migudito
del señor PIO QUINTO RUÍZ
MOORENO (Q.E.P.D.) con cédula No.5-9-71, a favor de su hermano de
la
señora DORIS RUÍZ
MORENO, con cédula No.5-12-260, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS
(B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y
así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo
la
aclaración que dicha exoneración será
aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los veintiocho (28)
días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022)
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H.C. CÉSAR CABALLERO
Presidente del Concejo Municipal
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