Acuerdo N° 76. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la señora carmen salazar (q.e.p.d.).

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Fecha12 Julio 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29612 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE P
ANAlVIÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN 1'1IGUELITO
ACUERDO No. 76
(Del
12
de julio de
7,022)
Por medio del cual se aprueba la t)xoneración completa de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal
de
l Distrito de San Miguelito
de la señora CARMEN SALAZAR (Q.E.P.D.)
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de exoneración de impuesto por el
pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito de la señora CARMEN SALAZAR
(Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y áptobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia c9nsidera que es
oportuno y pertinente acceder a la misma. · · .
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que el Artículo
14
de
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán. la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del
respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración completa del
impuesto de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito de la señora CARMEN SALAZAR
(Q.E.P.D.) con cédulaNo.8-137-454, a favor de
suhijalaseñoraDANIA
IBETH CUERVO SALAZAR,
con cédula No.8-506-334, por la suma de DOSCIENTOS
OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y
así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será
aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir
de
su aprobación, sanción y
promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los doce (12) días
del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
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