Acuerdo N° 8-2022. Por el cual se aprueba rebajar el código 1.2.4.1.25 servicio de piquera; para los transportistas del distrito de las minas, según esta establecido en el régimen impositivo del municipio de las minas.

Fecha de publicación30 Enero 2023
Fecha09 Febrero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS MINAS / HERRERA
No. 29711 Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2023 1
_
...
-
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE
HERRERA
DISTRITO DE LAS MINAS
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LAS MINAS
ACUERDO
No
8 -2022.
Del (9)
de
Febrero de (2022)
••POR CUAL SE APRUEBA REBAJAR
EL
CÓDIGO 1.2.4.1.25 SERVICIO DE
PIQUERA; PARA
LOS
TRANSPORTISTAS DEL DISTRITO DE LAS MINAS,
SEGÚN ESTA ESTABLECIDO EN
EL
RÉGIMEN IMPOSITIVO
DEL
MUNICIPIO
DE LAS MINAS"
Que
el
Concejo Municipal
tal
cual como
lo
establece
la
Ley 106 del 8 de octubre
de
1973
Sobre Régimen Municipal , la misma reformada por la Ley 52 del
12
de diciembre de 1984
, establece claramente
lo
siguientes ( Ley 52- artículo
4:
El
mtículo
17
de la Ley 106 del 8
de
octubre de 1973 Sobre Régimen Municipal, quedará así: Artículo 17:Los Concejos
Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes
funciones:
8-
Establecer impuestos, contribuciones , derechos y tasas , de conformidad con
las leyes , para atender a los gastos de administración , servicios e inversiones municipales.
Que, Por otra parte,
el
artfoulo 242, numeral 5 dentro de la Constitución de la República de
Panamá establece
lo
siguiente: Es función del Concejo Municipal, sin
pe1:juicio
de otras que
la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales,
en
lo
referente
a:
5.
La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos
y tasas, conforme a la Ley.
Que Mediante varias reuniones que se sostuvo con los transp01tistas a nivel del Distrito de
las Minas, los mismos manifestaron
no
estar de acuerdo con materializar los pagos
del
impuesto detallado mediante código No. l .2.4.1.25 denominado "Servicio De Piquera" , a
través de pago individual sino que consideraron que los cobros se deberían dar por gremio.
Que en reunión celebrada el día
20
de diciembre del 2021, con el presidente del concejo
Municipal, alcalde y funcionarios del Departamento de tesorería donde manifestaron que
Dicha actividad ha sido afectada seriamente a causa de las medidas económicas, adoptadas
por
el
órgano Ejecutivo con la finalidad de reducir, mitigar y controlar la propagación de la
pandemia por la enfermedad del Covid-19 en todo, mediadas adoptadas a través del decreto
Ejecutivo 500 de
19
de marzo del 2020, por medio de cual se ordenó el cierre temporal d
establecimiento comerciales y empresa de personas naturales o Jurídicas, afectando así el
sector del Transporte.
Que en reunión celebrada el día 9 de febrero del presente año 2022, los honorables
representantes conjuntamente con
el
alcalde acordaron cobrar
lo
referente al renglón del
código 1.2.4.1.25 denominado Servicio de piquera de manera gremial es decir a cada uno
de
los gremios que ejercen
el
negocio del transpo1ie dentro
de
la Jurisdicción del Distrito de La
Minas y ya no se haría
el
cobro a cada transportista por individual.
El
pleno del Concejo
Muni
del Distrito de Las Minas, haciendo pleno uso y goce
ele
las
facultades que la Ley le confiere , acuerda:
ACORDAR:
ARTÍCULO
PRIMERO:
ESTABLECER que la tarifa a pagarse mensualmente con
relación
al
código 1.2.4.1.25 denominado "Servicio
de
Piquera"
se cobrará a partir
de
esta
No. 29711 Gaceta Oficial Digital, lunes 30 de enero de 2023 2
vigencia año 2022 en adelante, de forma gremial a cada empresa que se dedique a la actividad
comercial del transpo11e y ya no se hará el cobro a cada transpo11ista por individual, la tarifa
a cobrarse por gremio o empresa será la siguiente:
Empresa De Transporte
Ruta Las Minas -Chitré (UTRALANCHI)
Ruta Las Minas -Santiago
(TRANSPORTE SANTA BARBARA)
Tarifa a pagar
B/ 50.00 por mes
B/ 10.00 por mes.
ARTÍCULO SEGUNDO:
El
cobro del impuesto del código 1.2.4.1.25 denominado
"Servicio de Piquera" para lo que respecta morosidades que hayan quedado pendientes de la
vigencia 2021, se cobrarán tal cual como está establecido en el Acuerdo Municipal No.08-
2021 fechado del día 19 de mayo de 2021, donde se modificó el código 1.2.4.1.25 contenido
dentro del Régimen Impositivo Municipal dejando dicha tarifa en (B/.2,50) durante la
vigencia 2021 , es decir cada unidad
de
transporte pagará la suma de (B/ 2.50) mensuales
por cada mes que haya dejado en calidad de morosidad durante dicha vigencia 2021.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a los funcionarios del Departamento de Tesorería
Municipal del distrito de Las Minas para que materialicen los respectivos cobros.
ARTÍCULO CUARTO:
REMITIR
copia autenticada del presente Acuerdo Municipal
al
Departamento de Tesorería Municipal y a la Contraloría General de La República de Panamá.
FUNDAMENTO LEGAL: l?UNDAMENTO LEGAL: CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ. LEY , 106 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1973 SOBRE
RÉGIMEN MUNICIPAL CON LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS
ESTABLECIDAS EN LA LEY
52
DEL
12
DE DICIEMBRE DE 1984.
DADO A LOS DIECINUEVE
(9)
DÍAS DEL MES DE lfEBRERO DE DOS MIL
VEINTIDÓS (2022).
Presidente del Concejo
SANCIONADO
POR:
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r
Sra.
A/DA
E.
CAMARGO
Secretaria
de
Concejo
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