Acuerdo N° 8. Por medio del cual se aprueban contratos de arrendamiento de tierras municipales.

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Fecha08 Febrero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE / COCLÉ
No. 29493 Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de marzo de 2022 1
ACUERDO
N°.8
(De
08
de
febrero
de
2022))
Por
medio
del
cual
se
aprueban
contratos
de
arrendamiento
de
tierras
municipales.
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DE
AGUADULCE.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
31
del
Acuerdo Municipal
N°.25
de
19
de
marzo
de
2019,
publicado
en
Gaceta
Oficial
N°.28795
de
13
de
junio
de
2019,
que
dieta
disposiciones
relativas
a
la
venta,
uso,
arrendamiento
y
adjudicación
de
lotes
y
tierras
municipales,
señala
que
“Cumplidos
los
trámites
y
requisitos
para
la
adjudicación
definitiva
de
terrenos municipales,
el
Alcalde
remitirá
al
Concejo Municipal
el
Proyecto
de
Acuerdo para
la
aprobación
del
Contrato
de
Compra
Venta,
Arrendamiento
o
uso,
con
el
expediente
que
debe
contener
todos
los
documentos
exigidos por
el
Acuerdo
Municipal
y
las
disposiciones
legales
que
le
sean
aplicables”.
Que
a
través
de
¡iota
fechada
15
de
julio
de
2021,
suscrita
por
los
señores:
Miguel
Antonio
De
León
Rodríguez,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-7
15-542;
y
Hernán
Alonso
De
León
Rodríguez,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-708-2268,
solicitan
se
rescinda
del
contrato
de
derecho
posesorio
a
nombre
de
Cristina
Rodríguez,
sin
número
de
cédula
de
identidad
personal,
que
según
dicha solicitud,
falleció
en
el
año
1996;
a
la
vez,
solicitan
los
derechos
posesorios
de
un
lote de
terreno
de
aproximadamente
seiscientos
metros
cuadrados
(600.00Mj,
ubicado
en
El
Cristo,
Corregimiento
El
Cristo, Distrito
de
Aguadulce, comprendido
dentro
de
los
siguientes
colindantes: Norte:
Calle
Nueva;
Sur:
Vía
pública;
Este:
Vía
pública;
y
Oeste:
Vía
pública.
Consta
en
el
informe
de
inspección realizado
el
18
de
agosto
de
2021,
que
el
predio
está
dentro
del
área
de
ejidos
de
la
finca
municipal
N°.I
1995,
Tomo
1713,
Folio
306; que
tiene
construcci6n;
con
acceso
a
servicios
públicos:
agua,
luz,
teléfono
y
calle
asfaltada;
que
los
solicitantes
tienen
aproximadamente
treinta
y
siete
(37)
años
de
ocupación;
y
que
al
momento
de
la
inspección
no
se
presentó
oposición.
Además,
se
adjunta hoja
de
colindantes,
certificación
del
Juzgado
de
Paz
del
Corregimiento
El
Cristo,
copia
de
recibo
de luz
de
uno
de
los
solicitantes,
vistas
fotográficas
de
dos
construcciones
de
viviendas
y
de
una
bóveda
con
una
cruz
que
tiene
el
nombre
de
Cristina
Rodríguez.
Que
mediante
contrato
de
compraventa,
notariado
en
la
Notaría Pública
Segunda
de
Coclé,
con
fecha
tres
(03)
de
junio
de
dos mil
veintiuno
(2021),
los
señores:
Nicomedes
Cedeño Ortega,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-79-2520;
Benito Cedeño
Ortega,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-76-102;
Cecilio Cedeño
Ortega, varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-66-259;
Vielka
Abdiela
Cedeño
Ortega
de
González, mujer,
panameña, mayor
de
edad,
portadora
de
la
cédula
de
identidad personal
N°.2-85-1051;
y
Marilú
Cedeño
Ortega
de
Agrazal,
mujer,
panameña, mayor
de
edad,
portadora
de
la
cédula
de
identidad personal
N°.2-77-639,
todos
con
domicilio
en
La
Loma,
Corregimiento
El
Roble, Distrito
de
Aguadulce, traspasan
por
venta
a
Adriana
Michell
Carrión
Marín, mujer,
panameña,
mayor
de
edad,
con
domicilio
en
La
Loma,
Corregimiento
El
Roble,
Distrito
de
Aguadulce,
portadora
de
la
cédula
de
identidad personal
N°.9-714-2400,
los
derechos
posesorios
de
un
(1) lote de
terreno
con
área
aproximada
de
cuatro
mil
seiscientos
treinta
y
dos
metros
cuadrados
con
sesenta
y
seis
decímetros
cuadrados
(4,632.66M2),
ubicado
en
La
Loma,
Corregimiento
El
Roble,
Distrito
de
Aguadulce,
comprendido
dentro
de los
siguientes
colindantes:
Norte:
Amelia
Escudero;
Sur:
Fermina
Jaén
y
Darío
Agrazal;
Este:
Calle
pública
y
calle
sin
nombre;
y
Oeste:
Bernardino
Jaén.
El
lote
de
terreno
se
encuentra
dentro
del
área
de
ejidos
de
la
fincaN0.
11480,
Tomo
1592,
Folio
282,
propiedad
del
Municipio
de
Aguadulce.
Que
mediante
Oficio
N°.1080
de
fecha
6
de
septiembre
de
2021,
el
Juzgado
Segundo
del
Circuito
de
Coclé,
Ramo
Civil,
remitió
copia
autenticada
del
Auto
N°.264
de
31
de
marzo
de
2021,
emitido
dentro
del
Proceso
de
Sucesión
Intestada
de
Josefina
Jaén
Flores
(q.e.p.d.)
a
quien
en
vida
le
correspondió
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-39-747
y
declara
como
heredero
a
Edwin
Abrego
Jaén,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
N°.2-l
17-92,
los
derechos
posesorios
de
un (1)
lote de
terreno localizado
en
Calle
Costa
Rica,
sector
El
Coco,
Corregimiento
Barrios
Unidos, Distrito
de
Aguadulce, Provincia
de
Coclé,
segregado
de
la
finca
N°.967,
Tomo
137,
Folio
74,
con
una cabida
superficiaria
de
cuatrocientos noventa
y
un
metros
cuadrados
con
veinticinco
decímetros
cuadrados
(491.25M2),
y
cuyos
colindantes
son
los
siguientes: Norte:
Finca
4655
propiedad
de
Osvaldo
Jiménez;
Sur:
Calle
Costa
Rica;
Este:
Finca
967,
Tomo
137,
Folio
74,
propiedad
del
Municipio
de
Aguadulce;
y
Oeste:
Finca
10787,
propiedad
de
Gilberto
Madrid
Jaén.

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