Acuerdo Nº 8 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Número de acuerdo8
Fecha31 Octubre 2008
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 8-2008
(de 31 de octubre de 2008)
“Por el cual se adoptan medidas temporales como consecuencia de la situación financiera
internacional”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de esta
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con la facultad de carácter técnico que se establece en el Artículo 11, literal
I, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar en el ámbito
administrativo la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en
materia bancaria;
Que como resultado de la crisis financiera en los mercados internacionales, se ha puesto de
manifiesto que la Superintendencia de Bancos debe adoptar ciertas medidas de carácter temporal
con la finalidad de velar y proteger la solvencia y liquidez del Sistema Bancario, así como para
seguir promoviendo la confianza pública en el mismo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Hasta tanto esta Superintendencia disponga lo contrario, los requisitos para que
los bancos puedan registrar sus inversiones en valores al vencimiento, establecidos en el Acuerdo
No. 7-2000, no se aplicaran a las obligaciones de deuda soberana de gobiernos latinoamericanos.
ARTÍCULO 2: Para los efectos de lo establecido en el literal “c” del artículo 19 del Acuerdo 7-
2000, la Superintendencia de Bancos, a solicitud de un banco, podrá aprobar que los siguientes
instrumentos en su cartera de inversiones sean transferidos de la categoría valores disponibles
para la venta hacia la categoría de valores al vencimiento:
a. Obligaciones emitidas por el Estado Panameño,
b. Letras y Notas del Tesoro de los Estados Unidos de América,
c. Obligaciones de Deuda Soberana de Gobiernos Latinoamericanos.
Un banco podrá solicitar cambios de categoría únicamente con respecto a aquellos valores que el
banco haya mantenido en su balance al 12 de septiembre de 2008 y, en caso de que la
Superintendencia apruebe el cambio, el mismo se realizará a esta fecha Valor.

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