Acuerdo Nº 8 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Número de acuerdo8
Fecha16 Septiembre 2014
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 008-2014
(de 16 de septiembre de 2014)
“Por medio del cual se modifican los artículos 9, 11, 18, 30 y 41 del Acuerdo No. 4-2013
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva aprobar normas de aplicación general para la definición
e identificación de créditos a clientes relacionados entre sí o relacionados con los bancos o
con los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgos;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva de esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013 establece las disposiciones sobre la
gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones
fuera de balance;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar los artículos 9, 11, 18, 30 y 41 del Acuerdo No. 4-2013.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 9 del Acuerdo No. 4-2013 queda así:
ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO. Los bancos
contarán con un comité de crédito que será la máxima autoridad en la evaluación
y aprobación de créditos, delegado por la junta directiva, en el que podrán ser
miembros directores de la junta directiva, la gerencia superior, el área de negocio
y el responsable de la gestión del riesgo de crédito. Las áreas de negocio podrán
participar presentando operaciones y propuestas, pero no tendrán derecho a voto.
Igualmente, podrá participar el responsable de la gestión del riesgo de crédito,
pero no tendrá derecho a voto.

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