Acuerdo Nº 8 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo8
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 008-2018
(de 31 de mayo de 2018)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 10-2002
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró
una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998
y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante el Acuerdo No. 10-2002 de 2 de octubre de 2002, se dictan lineamientos y criterios en
cuanto al procedimiento para interponer las quejas o denuncias de usuarios de los servicios
bancarios;
Que mediante Acuerdo No. 3-2008 de 24 de julio de 2008 se establece el procedimiento para la
atención de reclamos ante la Superintendencia de Bancos, el cual es aplicable a los consumidores
bancarios y a los bancos de licencia general de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Título
VI de la Ley Bancaria;
Que el Acuerdo No. 12-2015 de 24 de noviembre de 2015, por medio del cual se establece el
procedimiento administrativo sancionatorio ante la Superintendencia de Bancos para aquellos
procesos que no tengan establecido un procedimiento administrativo especial, dicta disposiciones
aplicables a los procesos por denuncia que se presenten ante esta Superintendencia;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de derogar el Acuerdo No. 10-2002 a fin de uniformar las disposiciones sobre el
procedimiento de atención de reclamos presentados por los consumidores bancarios ante esta
Superintendencia, tomando en consideración que actualmente se aplica el procedimiento establecido
en el Acuerdo No. 3-2008.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 10-
2002 de 2 de octubre de 2002.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho
(2018).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
L. J. Montague Belanger Nicolás Ardito Barletta

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