Acuerdo N° 82-2. Que aprueba el texto único del código electoral y ordena su publicación en la gaceta oficial y en el boletín electoral.
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2017 |
Fecha | 27 Noviembre 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ELECTORAL |
No. 28422 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de diciembre de 2017 1
No. 28422 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de diciembre de 2017 2
No. 28422 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de diciembre de 2017 3
T E X T O Ú N I C O
Ordenado por la Asamblea Nacional que comprende la Ley 11 de 10 de agosto de 1983,
derogaciones adoptadas por las Leyes: 4 de 14 de febrero de 1984, 9 de 21 de septiembre
de 1988, 3 de 15 de marzo de 1992, 17 de 30 de junio de 1993, 22 de 14 de julio de 1997,
60 de 17 de diciembre de 2002, 60 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 22 de mayo de 2007,
27 de 10 de julio de 2007, 14 de 13 de abril de 2010, 54 de 17 de septiembre de 2012, 4 de
7 de febrero de 2013, 31 de 22 de abril de 2013, 68 de 2 de noviembre de 2015, 5 de 9 de
marzo de 2016 y 29 de 29 de mayo de 2017.
Título I
Sufragio y Padrón Electoral
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1. Todo ciudadano tiene el deber de obtener su cédula de identidad personal y a su
inclusión en el Registro Electoral. Asimismo, el Tribunal Electoral tiene la obligación de
facilitar la expedición de cédulas de identidad personal y de incluir a los ciudadanos en el
Registro Electoral.
Artículo 2. Se prohíbe:
1. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas o
contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores,
respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias.
2. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar
personalmente su cédula de identidad personal y otros documentos requeridos para el
ejercicio del sufragio.
3. Obligar, directa o indirectamente a los ciudadanos a inscribirse o renunciar a un
determinado partido político para optar a un cargo público o permanecer en él; y, en el
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