Acuerdo N° 87. Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor federico palacios fajardo (q.e.p.d).

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Fecha02 Agosto 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29615 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE P
ANA1\1Á
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO
No. 87
(Del 2 de agosto de 2022)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del distrito de San Miguelito del
Señor FEDERICO PALACIOS FAJARDO (Q.E.P .DJ'
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CON
S
IDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se
ha
presentado solicitud de exoneración de impuesto por el pago de
fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito
dd
señor FEDERICO PALACIOS FAJARDO (Q.E.P .D).
Que, luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y
pertinente acceder a
la
misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas de
confonnidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de
la
República de Panamá.
Que,
el
Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regu
l.
arán
la
Vida Jurídica de los Municipios
por
medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo distrito.
ACUERDA:.
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
como
en
efecto aprobamos,
la
exoneración completa del impuesto de
fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del señor, FEDERICO PALACIOS FAJARDO (Q.E.P.D.),
con cédula No.8-89-976; a favor de su hijo, EZEQUIEL PALACIOS GARCIA, con cédula No.8-748-1219; por
la
suma de
DOSCIENTOS
OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas la8 finanzas municipales y así no se proceda
con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por
el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará"
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regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
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