Acuerdo N° 9. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la infante milagro nohemí valdelamar pino (q.e.p.d.).

Fecha de publicación25 Marzo 2024
Fecha06 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29996 Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN
MIGUELITO
ACUERDO No. 9
(Del 6 de febrero de 2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito de
la infante MILAGRO NOHEMÍ V ALDELAMAR PINO (Q.EP.D.)"
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, del Honorable Concejal Luis Ornar Ortega, ha presentado formal
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito de la Infante
MILAGRO NOHEMÍ V ALDELAMAR PINO (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada
en
Sesión Ordinaria
Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y pertinente
acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas de
conformidad con
el
Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán la
vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la exoneración por un año del impuesto de fosa
en
el Cementerio
Municipal de San Miguelito de la infante MILAGRO NOHEMÍ VALDELAMAR PINO (Q.E.P.D.), a favor de su
madre, LUISA ELENA PINO CÓRDOBA, con cédula No.8-794-2182, por la suma de NOVENTA Y TRES
BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.93.33)
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda con
el cobro
de
dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por el
monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, san¿ión y promulgación.
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