Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2009
Año | 2009 |
Número de acuerdo | 9 |
Fecha | 22 Octubre 2009 |
Tipo de documento | Acuerdo |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2009
(de 22 de octubre de 2009)
“Por medio del cual se compilan, adecuan y actualizan las disposiciones sobre los Depósitos a
Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro.”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 1 del Acuerdo No.1-85 de 20 de noviembre de 1985, modificado por el Acuerdo
No.10-90 de 5 de julio de 1990, establece el monto y plazo por los que deberán pactarse los
Depósitos Locales A Plazo Fijo, restringiendo el retiro anticipado o la disminución anticipada de
los mismos.
Que la Asamblea Nacional ha emitido una normativa relativa a las visas de inmigrantes que
impone la obligatoriedad de pactar un contrato de depósito a plazo fijo, requisito que no
garantiza el otorgamiento de la visa;
Que en aquellos casos que la visa es negada, el depositante debe poder retirar sus fondos del
banco, si así lo desea;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la conveniencia de
compilar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos
Locales de Ahorro.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: DEPÓSITOS LOCALES A PLAZO FIJO. Salvo por lo establecido en este
Acuerdo, los Depósitos Locales a Plazo Fijo deberán pactarse por un monto no inferior a DIEZ
MIL BALBOAS (B/. 10,000.00) y por un plazo no menor de 30 días, y no podrán retirarse,
disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.
ARTÍCULO 2: EXCEPCIÓN. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los Depósitos
a Plazo Fijo Locales podrán incrementarse antes de su fecha de vencimiento por acuerdo entre
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