Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Número de acuerdo9
Fecha22 Octubre 2009
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2009
(de 22 de octubre de 2009)
“Por medio del cual se compilan, adecuan y actualizan las disposiciones sobre los Depósitos a
Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro.”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 1 del Acuerdo No.1-85 de 20 de noviembre de 1985, modificado por el Acuerdo
No.10-90 de 5 de julio de 1990, establece el monto y plazo por los que deberán pactarse los
Depósitos Locales A Plazo Fijo, restringiendo el retiro anticipado o la disminución anticipada de
los mismos.
Que la Asamblea Nacional ha emitido una normativa relativa a las visas de inmigrantes que
impone la obligatoriedad de pactar un contrato de depósito a plazo fijo, requisito que no
garantiza el otorgamiento de la visa;
Que en aquellos casos que la visa es negada, el depositante debe poder retirar sus fondos del
banco, si así lo desea;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la conveniencia de
compilar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos
Locales de Ahorro.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: DEPÓSITOS LOCALES A PLAZO FIJO. Salvo por lo establecido en este
Acuerdo, los Depósitos Locales a Plazo Fijo deberán pactarse por un monto no inferior a DIEZ
MIL BALBOAS (B/. 10,000.00) y por un plazo no menor de 30 días, y no podrán retirarse,
disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.
ARTÍCULO 2: EXCEPCIÓN. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los Depósitos
a Plazo Fijo Locales podrán incrementarse antes de su fecha de vencimiento por acuerdo entre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR