Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Número de acuerdo9
Fecha14 Diciembre 2010
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2010
(de 14 de diciembre de 2010)
“Por medio del cual se modifica el artículo 8 del Acuerdo No. 4-2010”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el Sistema Bancario;
Que según el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta Directiva de
la Superintendencia de Bancos fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de acuerdo al numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta
Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar las reglas que deben seguir los bancos con su
contabilidad;
Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley Bancaria, cada banco deberá designar
anualmente, dentro de los tres primeros meses de su año fiscal, a su costo, contadores públicos
autorizados, especializados y con suficiente experiencia a juicio de la Superintendencia y
profesionalmente idóneos, cuyo deber será rendir un informe a los accionistas o socios de cada
banco panameño o a la casa matriz de bancos extranjeros sobre el ejercicio fiscal.
Adicionalmente, establece que los bancos comunicarán a la Superintendencia, en el término que
ésta establezca, el nombre de los auditores externos contratados por el banco;
Que el Acuerdo No. 4-2010 del 10 de agosto de 2010, actualiza las disposiciones sobre la
Auditoría Externa de los bancos;
Que en sesiones de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia
de modificar el artículo 8 Acuerdo No. 4-2010 del 10 de agosto de 2010.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Artículo 8 del Acuerdo No. 4-2010 de 10 de agosto de 2010, queda así:
“ARTÍCULO 8. AVISO DE CONTRATACIÓN DE AUDITORES
EXTERNOS. La junta directiva del sujeto regulado o el gerente general,

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