Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de acuerdo9
Fecha16 Agosto 2022
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2022
(16 de agosto de 2022)
“Que adiciona el artículo 11-A al Acuerdo No. 1-2011 sobre transparencia de la
información por el uso de los productos y servicios bancarios
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario y velar por
el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance
de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 192 de la Ley Bancaria, los bancos están obligados a prestar
servicios a los clientes bancarios con transparencia, probidad y equidad;
Que a través del Acuerdo No. 1-2011 de 4 de enero de 2011, se dictan lineamientos para la
transparencia de la información por el uso de los productos y servicios bancarios;
Que mediante el Acuerdo No. 4-2011 de 4 de mayo de 2011, se dictan las reglas para el cobro
de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias;
Que de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo No. 4-2011, se considera una práctica abusiva
por parte de las entidades bancarias y, por tanto, no podrá ser incluida en los contratos bancarios,
ni aplicada en las relaciones con los clientes, el condicionamiento al cliente por parte del banco
para que acceda a elegir o designar compañías de seguros relacionadas al banco o al grupo
bancario, en aquellas transacciones donde se requiere la contratación de cualquier tipo de
seguro;
Que la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012 regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones;
Que de conformidad con los artículos 150 y 151 de la Ley No. 12 de 2012, los clientes de los
bancos tienen la libertad para contratar los seguros directamente en las aseguradoras o por
medio de los corredores de seguro, los canales de comercialización autorizados por ley en las
transacciones en las que se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro, así como
también a optar por ingresar en los seguros colectivos que el banco tenga en vigor;
Que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá ha comunicado a la
Superintendencia de Bancos su preocupación en cuanto a que las estadísticas que dicha
institución registra reflejan un incremento de las reclamaciones presentadas por los
consumidores por limitación al derecho de elegir la entidad aseguradora y corredor de seguros
de su preferencia al momento de llevar a cabo una transacción ante una entidad bancaria;

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