Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo9
Fecha19 Octubre 2005
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 009-2005
(de 19 de octubre 2005)
por el cual se desarrolla la
Tercerización o Outsourcing
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de esta Superintendencia velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de Panamá como Centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que actualmente, en el ámbito internacional se verifica una tendencia creciente por parte de las
entidades bancarias respecto a la utilización de servicios provistos por terceras personas naturales
o jurídicas;
Que la tercerización conlleva nuevos riesgos que deben ser considerados por los organismos
supervisores al evaluar a las entidades supervisadas.
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer lineamientos básicos
relacionados con la utilización de los servicios de tercerización (“outsourcing”) contratados por
las entidades bancarias.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo serán
aplicables a Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General, Bancos de Licencia Internacional y
Oficinas de Representación, exceptuando las sucursales de Bancos Extranjeros.
ARTÍCULO 2: CONCEPTO DE TERCERIZACIÓN. Para los efectos del presente Acuerdo
se entenderá por Tercerización la contratación por parte del Banco de terceras personas
(naturales o jurídicas), incluyendo a las empresas del Grupo Económico del cual el Banco forma
parte, para desarrollar y llevar a cabo actividades, funciones o procesos que caen dentro del
ámbito de sus actuaciones legales.
En ningún momento las entidades bancarias podrán tercerizar actividades o procesos sensibles y
significativos del Negocio de Banca de conformidad a lo establecido en el Numeral 16 del
Artículo 3 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

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