Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo9
Fecha26 Junio 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2018
(de 26 de junio de 2018)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 y se deroga lo dispuesto en el artículo 3 del
Acuerdo No. 4-2008
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria es atribución de
carácter técnico de esta Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008 esta Superintendencia dictó nuevas
disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal;
Que mediante el Acuerdo No. 2-2018 de 23 de enero de 2018 esta Superintendencia establece
las disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto
plazo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 2 y derogar el artículo 3 del Acuerdo No. 4-2008, tomando
en consideración que actualmente las disposiciones sobre gestión de riesgo de liquidez se
encuentran contempladas en el Acuerdo No. 2-2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 2 del Acuerdo No. 4-2008 queda así:
ARTÍCULO 2: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponderá a la junta
directiva del banco aprobar la estrategia, las políticas y prácticas fundamentales, las cuales
deberá examinar al menos una vez al año. Igualmente, deberá asegurarse que la gerencia
superior plasme la estrategia en forma de políticas, normas y procedimientos, que también
incluyan los sistemas de control y de información.
Los informes presentados a la junta directiva y a la gerencia superior para el seguimiento y
control del riesgo de liquidez deberán estar a disposición de la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2. DEROGATORIA. El presente Acuerdo deja sin efecto el artículo 3 del Acuerdo
No. 4-2008 sobre el manual para la valoración del riesgo de liquidez.

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