Acuerdo Nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2025
| Año | 2025 |
| Número de acuerdo | 9 |
| Fecha | 12 Noviembre 2025 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Bancarios |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
ACUERDO No. 9-2025
(12 de noviembre de 2025)
Que actualiza el procedimiento administrativo para la atención de reclamos ante la
Superintendencia de Bancos
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de
30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus
clientes;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance
de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley Bancaria, se otorga a la Superintendencia de
Bancos la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario,
de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 199 de la referida norma;
Que de conformidad con los artículos 208y 211 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tendrá la competencia privativa para conocer y decidir en la vía administrativa los reclamos que,
por violación a las normas establecidas en los Títulos V y VI de la Ley, interpongan los consumidos
bancarios en contra de los bancos hastapor un monto de veinte mil balboas (B/. 20,000.00), cuando
el banco no cumpla con resolver el reclamo del consumidor en un plazo de treinta (30) días y,
cuando la decisión del reclamo por parte del banco, aun siendo oportuna, no satisfaga al
consumidor bancario;
Que mediante el Acuerdo No. 5-2025 de 15 de julio de 2025, se actualizan los montos establecidos
en el artículo 199 de la Ley Bancaria, los cuales son tomados en consideración para la
determinación de un cliente como consumidor bancario, así como el monto máximo para conocer
y decidir los reclamos interpuestos ante esta Superintendencia, de conformidad con el artículo 208
de la Ley Bancaria;
Que el Acuerdo No. 3-2008 de 24 de julio de 2008, establece el procedimiento para la atención de
reclamos ante la Superintendencia aplicados a los bancos de licencia general de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley Bancaria;
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