Acuerdo nº 9 de Superintendencia de Bancos, 2019

Fecha24 Septiembre 2019
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 009-2019
(de 24 de septiembre de 2019)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No.006-2012 sobre normas
técnicas de contabilidad de aplicación para los bancos establecidos en Panamá
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar las reglas generales que deben seguir los bancos
en su contabilidad;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los bancos deben
enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta determine, cualquier información
con la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) constituyen un conjunto
de normas globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basadas en principios
claramente articulados;
Que mediante Acuerdo No. 006-2012 de 18 de diciembre de 2012, se dictaron las
disposiciones sobre normas técnicas de contabilidad de aplicación para los bancos
establecidos en Panamá;
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo No. 006-2012, las normas técnicas de
contabilidad utilizadas en la preparación de los registros contables y la presentación de los
estados financieros de los sujetos regulados, serán exclusivamente las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), salvo lo que se expresa en
el artículo 3 del mismo Acuerdo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de modificar el artículo 2 del citado Acuerdo No. 006-2012, con el objeto de
permitir a la propietaria de acciones bancarias de grupos bancarios que consoliden sus
operaciones en Panamá y cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos,
presentar, previa autorización de esta Superintendencia, sus estados financieros en base a

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