Acuerdo N° 941-2022. Por el cual se aprueba el reglamento para el régimen interno del juzgado seccional de familia del segundo distrito judicial con sede en veraguas.

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Fecha29 Agosto 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS
GENERALES
ACUERDO
941-2022
(De 29 de agosto de 2022)
"POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
SECCIONAL
DE
FAMILIA
DEL
SEGUNDO
DISTRITO
JUDICIAL
CON
SEDE
EN
VERAGUAS".
En
la
ciudad de Panamá, a los veintinueve (29)
días
del mes de agosto del año dos
mil veintidós (2022),
se
reunieron los Magistrados que integran
la
Sala
Cuarta
de
Negocios
Generales de
la
Corte Suprema de Justicia, con
la
asistencia de
la
Secretaria General.
Abierto
el
acto,
la
Magistrada
María
Eugenia
López
Arias, Presidenta de
la
Corte
Suprema de Justicia, manifestó que
el
motivo
de
la
reunión
era
someter a consideración y
aprobación,
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado Segundo
de
Familia del
Segundo Distrito Judicial con sede
en
Veraguas.
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política de
la
República
en
su
artículo 210, establece que los
Magistrados y Jueces son independientes
en
el
ejercicio de
sus
funciones y no están
sometidos más que a
la
Constitución y
la
Ley.
Que
el
numeral
6,
del artículo 161, del Código Judicial, atribuye a los Jueces de
Circuito, entre otras,
la
función de expedir
el
reglamento del Juzgado.
Que
el
artículo 100, del Código Judicial
en
el
numeral
8,
establece que corresponde
a
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte Suprema de Justicia,
la
función
de
revisar
1
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 2
ACUERDO
941-2022
DE
29
DE
AGOSTO
DE
2022.
"POR
EL
CUAL SE APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
SECCIONAL
DE
FAMILIA
DEL
SEGUNDO
DISTRITO
JUDICIAL
CONSEDEENVERAGUAS".
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·
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~·~;¡.,.
.
y aprobar con
las
enmiendas que estime necesarias
el
Reglamento para
el
Régimen Interno·
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t0
·t"
' .
1
de todos los Tribunales y Juzgados de
la
República
su
edición
de
2021, incluye
la
elaboración y aprobación
de
un Reglamento Interno para
Tribunales y Juzgados, que desarrolle temáticas como las reglas de vestimenta y conducta
dentro
del Despacho y
en
las
actividades judiciales; manejo del personal ajeno
al
Despacho;
reglas de atención
al
público
en
general; manejo de información interna, reglas para uso de
teléfonos, reglas para
las
buenas relaciones interpersonales
de
los integrantes del Tribunal,
reglas básicas de ortografía y redacción; directrices para
la
protección de grupos
vulnerables;
y,
manejo y cuidado de los bienes asignados
al
Tribunal.
Que dicho Manual también establece que los Reglamentos para
el
Régimen Interno
de los Despachos Judiciales no pueden contener nuevas obligaciones, prerrogativas,
deberes o derechos no previstos
en
la
Ley
53
de 27 de agosto de 2015, ni ser contrarios
a lo que dispone
la
normativa vigente y aplicable a cada uno de los temas a desarrollar.
Que
el
Juzgado Segundo de Familia del Segundo Distrito Judicial con sede
en
Veraguas,
ha
sometido a consideración de
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales de
la
Corte
Suprema de Justicia
el
Reglamento para
su
Régimen Interno.
Que luego
de
verificar que
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado
Segundo de Familia del Segundo Distrito Judicial con sede
en
Veraguas cumple con lo
establecido
en
la
Ley
53 de
27
de agosto de 2015, que regula
la
Carrera Judicial;
el
Reglamento de Cumplimiento de
la
Jornada Laboral del Órgano Judicial, aprobado mediante
Acuerdo
67-2022,
de
19 de enero de 2022;
y,
con los demás Acuerdos y directrices
emitidas
por
el
Pleno,
la
Sala
Cuarta de Negocios Generales y
la
Presidencia de
la
Corte
Suprema de Justicia,
ACUERDAN:
PRIMERO: APROBAR
el
Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado Segundo de
Familia del Segundo Distrito
Ju~icial
con sede
en
Veraguas.
2
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 3
·ACUERDO
941-2022
DE
29
DE
AGOSTO
DE
2022.
"POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
INTERNO
DEL
JUZGADO
SECCIONAL
DE
FAMILIA
DEL
SEGUNDO
DISTRITO
JUDICIAL
CON
SEDE
ENVERAGUAS"
.
SEGUNDO:
ORDENAR
la
publicación
en
la
página web institucional del Reglamento para
el
Régimen Interno del Juzgado Segundo de Familia del Segundo Distrito Judicial con sede
en
Ve
raguas.
TERCERO:
Este
Acuerdo comenzará a regir desde
su
aprobación y será publicado
en
la
Gaceta Oficial.
No habiendo otros temas que
tratar
se
dio
por
terminado
el
acto.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Magistra
Magistraao residente
de
la
Sala
Primera
de lo Civil
Secretaria General
U]
ANTERIOR
ES
FIEL COPIA
DE
SU
ORIGINAL
.r..:;~
-
de2V~
Secretaria General
r'o.rte
Sn;orem~
de
Jm;f-rn{~
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 4
REGLAMENTO
INTERNO
MISIÓN Y VISIÓN
DEL
JUZGADO
Misión:
Somos
un
Juzgado que decide los conflictos
en
forma independiente,
expedita, transparente y confiable, asegurando
el
acceso
a
la
justicia, respeto
la
Constitución,
las
leyes
de
la
República,
la
protección
de
las
libertades y garantías
ciudadanas,
los
Derechos Humanos,
Las
Convenciones Internacionales ratificadas
por
la
República
de
Panamá,
así como
la
convivencia pacífica y
la
defensa de
los
valores esenciales
de
la
democracia.
Visión:
Somos
un Juzgado transparente y comprometido
con
la
resolución
de
los
conflictos
de
manera expedita, imparcial, y confiable que contribuye a
la
paz y a
la
consolidación
del
Estado
social y constitucional
de
derecho.
Son
valores del Juzgado
la
Integridad, Efectividad y Transparencia.
PRIMERA
PARTE
REGLAS
GENERALES
CARRERA
JUDICIAL
Todo funcionario
del
Despacho debe conocer que
La
Ley
53
de 2015 regula
el
procedimiento
de
ingreso, traslado y ascenso de
los
funcionarios judiciales que
integran a este Despacho y a toda nuestra institución.
La
citada
Ley
regula lo
relativo a selección, integración, traslado, promoción o ascenso, gestión y
evaluación
del
desempeño
de
cada
funcionario del Órgano Judicial, por
lo
que
se
invita a
cada
uno
de
los
miembros que conforman este equipo de trabajo
su
lectura y estudio.
En
caso
que
un
funcionario no ingrese
al
Despacho a través del sistema de
Carrera Judicial,
se
entiende que ingresa bajo
el
sistema de libre nombramiento
y remoción, por
el
término que establece
sus
respectivos contratos.
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Todo lo relativo a horario laboral, vacaciones, permisos,
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y
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temas relacionados con
la
Institución
se
encuentra regulado
en
la
citada Ley
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lo
que
es
de obligatoria lectura. .
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SEGUNDA PARTE
1. Reglas de vestimenta y conducta dentro del despacho y en las
actividades judiciales.
La
imagen del personal que labora en
el
despacho deberá ser acorde a
su
investidura de funcionario judicial y seguir
lo
dispuesto
en
el
Código de
Vestimenta.
En
todas
las
prendas de vestir los colores deben ser sobrios y discretos,
adecuados para
un
ambiente de oficina.
a.
Camisas y
Blusas:
ti' Varones: camisas
con
cuello y botones, manga corta o larga.
ti' Mujeres: blusas
con
o sin cuello, manga larga, tres cuartos o corta.
No
se
permiten
las
blusas transparentes, muy ajustadas, escotadas, de
tirantes o strapless.
Las
sudaderas y abrigos deben ser de manga larga y quedar apropiadamente a
la
medida de
los
hombros.
En
el
caso
de los hombres, estas prendas deberán
usarse sobre
una
camisa
con
cuello.
b. Pantalones:
ti'
Estilos permitidos: pantalones de vestir sencillos, sobrios y de corte
elegante para trabajo de oficina, con
caída
hasta
el
tobillo o
el
zapato.
ti'
No
deben usarse pantalones de carpintería u overoles.
Las
mujeres deben
usar pantalones flojos,
no
muy ajustados, y ningún tipo de pantalón corto
(short).
No
está permitido
el
uso
de pantalones de mezclilla (jeans), a menos que
la
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..,
Estilos permitidos: las faldas podran ser del largo que
se
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las rodillas .
..,
No
deben usarse: faldas transparentes, demasiado ajustadas o minifaldas.
d. Calzado:
..,
Los
zapatos deben ser de vestir y formales.
No
se
permite
el
uso de
chancletas, botas o zapatos deportivos, estos últimos
se
permitirán
si
la
naturaleza del cargo
lo
requiere.
Se
deberá portar siempre
el
carné de identificación de forma visible (en
la
parte superior del torso).
2. Manejo del personal ajeno al despacho.
Solo pueden permanecer
en
las instalaciones
el
personal que labora en
el
juzgado, a menos que
se
trate de funcionarios que también sean de
la
institución, del Ministerio Público, y que esté llevando a cabo tareas relacionadas
con
el
Despacho, por
un
período determinado, y que esto
se
encuentre
debidamente justificado.
Tratándose de usuarios, pueden permanecer
en
la
secretaría o
en
el
área
interna
del
Tribunal, siempre y cuando estén siendo atendidos por personal del
Despacho,
con
autorización y supervisión.
3. Reglas de atención al público en general.
La
atención
al
público debe ser cortés, atenta,
con
decoro y cuidando siempre
la
dignidad humana. Todo funcionario de este Despacho debe cuidar que,
al
atender usuario, lo haga cumpliendo con lo siguiente:
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.,.
Brindar orientación oportuna, que
el
usuario
no
espere
más
de
lo
estrictamente necesario .
.,.
Servir
de
guía
para
garantizar
una
atención eficiente
al
usuario.
...
ti'
La
voz, que
es
la
fuente de información,
se
debe utilizar
en
un
tono
apropiado y
se
debe
transmitir
el
mensaje
de
manera fluida, empleando
las
palabras apropiadas.
ti'
Debe
otorgar a todas
las
personas igualdad
de
trato
en
igualdad de
situaciones.
Se
entiende que existe igualdad
de
situaciones cuando
no
median diferencias que,
de
acuerdo
con
las
normas vigentes, deben
considerarse
para
establecer
una
prelación.
Este
principio
se
aplica
también a
las
relaciones que
el
servidor mantenga
con
sus
subordinados.
ti'
Cada
funcionario debe actuar
con
pleno conocimiento
de
las
materias
sometidas a
su
consideración y
con
la
mayor diligencia, dado que
el
ejercicio
de
la
función pública debe inspirar confianza.
ti'
En
caso
que
un
usuario
con
movilidad reducida, limitaciones visuales,
auditivas,
del
lenguaje, idioma, comparezca
al
Despacho
para ser
atendido, todo funcionario
del
Despacho
tiene
el
deber
de
brindar
un
trato
de
acuerdo a
la
condición
de
vulnerabilidad que
se
trate, pero siempre
deberá atender
al
usuario
con
dignidad y decoro.
ti'
En
caso
que un usuario o abogado
se
muestre alterado, e incluso
agresivo,
el
funcionario deberá siempre mantener
la
calma, bajo ningún
concepto
puede
perder
el
control de
sus
emociones.
En
caso
extremo
se
pedirá
el
auxilio
del
personal de seguridad que
asista
en
las
instalaciones.
4. Manejo de la información interna.
La
Jurisdicción
de
Familia
se
rige por
el
Principio
de
Confidencialidad, conforme
lo
regula
el
artículo
762
del
Código
de
la
Familia
y por tanto
los
funcionarios
de
este
Juzgado
no
podrán comentar
con
· terceros ajenos
al
despacho cualquier
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 8
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información
relacionada
con
los
procesos
que
se
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La
confidencialidad
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la
garantía
de
que
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consecuencia, todo funcionario evitará comentar
con
familiares
~
5e
1
EI
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amigos, información relativa a cualquier proceso,
así
como también evitarán
comentar por medios electrónicos, o comentar
en
público cualquier información
confidencial.
De
igual forma evitarán comentar
con
terceros ajenos
al
Despacho decisiones
1
administrativas que guarden relación
con
decisiones internas del Tribunal.
s.
Reglas para el uso de teléfonos.
Tomando
en
consideración que existe
una
jornada laboral que
va
de 8:00 a.m a
12:00 rn.d . y de 2:00 a 5:00 p.m.,
en
estas horas los funcionarios deben estar
dedicados a
las
labores inherentes a
su
cargo y por tanto
no
pueden estar
al
uso
del celular (whatsapp, instagram, Facebook, otras redes), a menos que
se
les
encomiende
una
tarea que guarde relación
con
el
cargo.
Solo
en
caso
de
emergencias personales pueden hacer
uso
de
sus
dispositivos y
por
un
período razonable.
Queda
prohibido a todo funcionario atender llamadas de abogados que
se
comuniquen a
sus
números privados para consultar cualquier trámite de
procesos que
se
adelanten
en
el
Tribunal.
Evitar dar "like" a mensajes que promueven
la
discriminación, y
sean
contrarios
a
lo
establecido
en
la
Constitución, que violen
la
privacidad,
la
presunción de
inocencia y
lo
establecido
en
las
convenciones internacionales.
No
comentar o dar "like"
en
publicaciones de aprobación o desaprobación de las
actuaciones
de
los
miembros de los otros Órganos
del
estado o del Órgano
judicial,
así
como posturas que evidencien
una
filosoña política o religiosa.
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 9
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profesional, evidenciando posturas
en
favor o
en
contra,
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desaprobación sobre temas políticos, religiosos o
casos
en
particular.
6. Reglas para
las
buenas relaciones interpersonales de
los
integrantes
del tribunal.
t/
Relaciones entre Compañeros: cada funcionario
del
Despacho debe
desenvolverse
en
el
ambiente laboral dentro
del
marco del respeto,
trabajo
en
equipo y armonía.
Deben
siempre cooperar
con
sus
compañeros, ser asertivos, empáticos,
no
invadir competencias y ser
lo
suficientemente humildes como
para
reconocer errores, cuando éstos
se
den.
El
Juzgado
no
promueve
la
existencia
de
grupos
de
compañeros que
descalifiquen, murmuren,
pues
esto desintegra
el
equipo y
crea
un
ambiente laboral que
no
permitirá alcanzar
la
misión y visión
del
Juzgado.
En
caso
que cualquier diferencia
de
opiniones
no
pueda
ser solucionada entre
los
compañeros, y
de
existir alguna situación que atente contra
la
armonía,
el
funcionario deberá comunicarlo a
la
Secretaria
del
Despacho,
para
que
ésta
convoque a
los
involucrados y
se
logre
un
consenso.
t/
Relaciones para
con
Subalternos:
Las
relaciones para
con
subalternos, por parte de secretaria y
Juez,
también
se
darán dentro del
estricto marco del respeto a
la
dignidad humana
de
cada
funcionario.
Todas
las
instrucciones deben girarse
con
cortesía y
en
caso
de
cualquier
debate
es
deber
del
superior inmediato convocar a todos
los
involucrados
para
que
cada
uno brinden
su
versión.
En
la
medida
de
lo
posible todos
estos temas deberán ser atendidos,
de
forma directa, por
la
secretaria del
Despacho,
sin
llamados
de
atención,
ni
juiC:ios
valorativos, hasta tanto
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 10
sean
escuchados todos los interesados. Luego de esto hará los correctivos
que correspondan y antes que concluya
ese
mismo
día
eljla
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Despacho
debe ser notificada de lo ocurrido.
El
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Rlsl
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-
~
intervendrá
en
aquellos
casos
en
donde resulte imposible
al
Secretario
solucionar
el
tema debatido.
ti' Relaciones para
con
Superiores:
Al
igual que
los
puntos anteriores,
las
relaciones
hacia
superiores también
será
siempre de cortesía, respeto,
y
no
se
descalificará, murmurará
ni
se
cuestionarán las decisiones que
éstas adopten
en
el
ejercicio
del
cargo.
7. Reglas básicas de ortografía y redacción.
La
comunicación escrita
es
la
representación simbólica de
la
lengua hablada y
exige estudio sistemático. A diferencia de
la
lengua hablada,
la
lengua escrita
exige
una
rigurosidad
en
la
organización del pensamiento, precisión y claridad
en
el
escrito.
De
allí
la
importancia de
un
léxico adecuado,
una
buena ortografía y
un
buen
uso
de los signos de puntuación. Entre
las
cualidades de
la
expresión
escrita tenemos: claridad, concisión, precisión y adecuación.
Una
ventaja de
la
lengua escrita
es
su
carácter
de
permanencia y esto contribuye a
la
unidad
idiomática. Nuestra comunicación escrita tendría defectos,
si
escribimos como
hablamos.
Se
hace
necesario, entonces,
el
dominio
de
un
vocabulario cónsono
con
el
escrito; cuidar
la
ortografía, hacer buen
uso
de
los
signos de puntuación, y
tener
en
cuenta
el
sentido lógico de las ideas.
Tomando
en
consideración que
la
herramienta fundamental de todos
los
funcio-
narios
es
el
uso
y manejo
del
idioma Español,
cada
funcionario
del
Juzgado cui-
dará
de
estudiar y dominar
las
reglas gramaticales,
de
ortografía y sintaxis, de
modo tal que puedan transmitir
sus
ideas
en
las
resoluciones y escritos de mane-
ra
clara y precisa, demostrando un nivel profesional y dominio del idioma.
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 11
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Directrices para
la
protección de los grupos
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Todo funcionario
del
Despacho
queda obligado a respetar · y
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personas
en
condiciones
de
vulnerabilidad, otorgándole
un
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MA
I\>\.
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~
,
adecuado a
las
circunstancias propias
de
su
situación.
Deberá
atertdérreí'e
oportunamente,
con
un
lenguaje sencillo, que permita
la
comprensión
de
los
trámites,
con
amabilidad, prontitud y procurando que disponga
de
la
mayor
orientación y
que
puede ser asistido por
la
Defensa
Pública,
en
caso
de
no
contar
con
los
recursos
para
pagar
un
abogado.
Podrán constituir
causas
de
vulnerabilidad, entre otras,
las
siguientes:
la
edad,
la
discapacidad,
la
pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades
étnicas -culturales, entre ellas
las
personas afrodescendientes,
así
como
la
victimización,
la
migración,
la
condición
de
refugio y
el
desplazamiento interno,
la
pobreza,
el
género,
la
orientación sexual e identidad
de
género y
la
privación de
libertad.
Es
deber
de
todo funcionario adoptar
las
medidas necesarias
para
evitar retrasos
en
la
tramitación
de
las
causas,
garantizando
la
pronta resolución judicial,
así
como
una
ejecución rápida
de
lo
resuelto.
Cuando
las
circunstancias
de
la
situación
de
vulnerabilidad lo aconsejen,
se
otorgará prioridad
en
la
atención,
resolución y ejecución
del
caso
por parte del juzgado.
Las
diligencias que
se
programen deberán hacerse
en
un
horario que garantice
que
el
usuario
pueda
regresar a
su
destino prontamente, sobre todo
en
aquellos
casos
de
usuarios que viven
en
áreas distantes,
de
dificil
acceso
o donde
el
servicio
del
transporte público solo
se
brinde hasta ciertas horas
del
día.
Este
Juzgado tomará todas
las
medidas necesarias
para
que
las
personas
de
áreas indígenas reciban
un
trato respetuoso
con
su
cultura, idioma y tradiciones.
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 12
Es
deber
de
todo
funcionario
proporcionar
información
básica
a c ¡
r
~
er
usuario
en
condiciones de vulnerabilidad, sobre
sus
derechos, a$í como los
1
procedimientos y requisitos para garantizar
un
efectivo acceso a
j
~
El
personal
del
Juzgado garantizará
la
asistencia gratuita de una persona
intérprete o traductora, cuando quien hubiese de ser interrogada o debiera
prestar alguna declaración incluso como testigo, o cuando fuese preciso darle a
conocer personalmente alguna resolución o documento, no conozca, no hable o
no entienda
el
idioma utilizado
en
la
actuación judicial respectiva.
Este
derecho
será también aplicable a
las
personas con limitaciones auditivas o de expresión
oral.
Todo
el
servicio que
se
brinde a usuarios
en
condiciones de vulnerabilidad
se
brindará gratuitamente y siempre respetando
el
marco de
la
confidencialidad de
sus
procesos.
9.
Manejo y cuidado de
los
bienes asignados al tribunal.
Los
funcionarios del despacho deben proteger y conservar los bienes del
Despacho. Debe utilizar los que
le
fueran asignados para
el
desempeño de
sus
funciones de manera racional, evitando
su
abuso, derroche o
desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir que otros
lo
hagan
para otros propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados.
Un
funcionario
del
despacho
ha
sido designado para distribución y control de los
bienes de papelería y oficina, por tanto todos los funcionarios del Despacho
están obligados a ajustarse a las directrices giradas por este funcionario y a no
disponer de ningún recurso
sin
su
aprobación.
El
uso
de
la
fotocopiadora
también
es
controlado y por tanto ninguna copia puede ser reproducida sin
la
autorización del funcionario respectivo.
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 13
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Tratándose
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equipo informático, cada funcionario
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el
personal del departamento de .
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forma que
se
garantice que no sufra desperfectos por manejo
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10. Equipo Informático.
La
Ley
75
de 2015 que subroga
la
Ley
15
de 2008, y que adopta medidas para
la
informatización de los procesos judiciales y dicta otras disposiciones, mandata
que
la
administración de justicia utiliza las tecnologías de
la
información y
comunicaciones y,
en
consecuencia, prevé que los sistemas informáticos puesto
al
servicio de
la
administración de justicia, deben utilizarse
en
el
desarrollo de
la
actividad de
los
despachos judiciales. Dicha ley regula
el
Sistema Automatizado
de Gestión Judicial
(SAGJ)
y
el
Expediente Judicial Electrónico
(EJE)
como
componentes operativos de
la
plataforma informática adoptada por el Órgano
Judicial para
la
tramitación electrónica de los procesos.
La
Secretaria Técnica de Modernización de Desarrollo Institucional (STMDI),
indica
en
su
pagina web, que: "el sistema automatizado de gestión judicial
(SAGJ)
es
un conjunto de elementos orientados
al
almacenamiento,
procesamiento, administración de datos y consulta de información,
el
cual fue
desarrollado esencialmente para
la
gestión electrónica y digital de los
expedientes que cursan trámites ante los tribunales del Órgano Judicial de
la
República de Panamá".
Agrega
la
STMDI que:
la
plataforma tecnológica de este sistema de información
está constituida por
un
grupo de módulos o aplicaciones informáticas que
pueden trabajar de forma independiente y en conjunto, para brindar servicios
integrales a los usuarios de
la
administración de justicia .... Mismos que detallan a
continuación:
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 14
~>
•.
1
Módulos funcionales:
v Registro Único de entrada (RUE).
v Certificación de depósito Judicial
(CDJ).
v Agenda electrónica de actividades.
v Comunicaciones y notificaciones Judiciales.
v Auxiliares y curadores Judiciales.
v Tarjetero electrónico.
v Tarjetero electrónico Colegiado.
v Expediente Judicial electrónico
(EJE).
v Centro de custodia de expedientes vigentes
(CCEV).
v Jurado de conciencia.
v Abogados.
v Movimientos de negocios procesalmente terminados.
v Tramitación electrónica de negocios.
v Plataforma electrónica del sistema penal acusatorio
(PESPA).
v todas aquellas que
en
el
futuro desarrollen.
La
Presidencia de
la
corte suprema de Justicia
se
ha
pronunciado a través de las
circulares
N.
0 1 de 8 de febrero de 2018 y
la
N.
0 7 de
27
de abril de 2018,
respecto a
la
necesidad de
la
aplicación de
la
tecnología a disposición de los
despachos judiciales. A
su
vez, serán de aplicación todas aquellas que,
en
este
sentido, emitan nuestras autoridades jurisdiccionales o administrativas.
11.
Conflictos de Intereses.
Queda expresamente prohibido a cualquier funcionario del juzgado realizar
trámites
en
aquellos
casos
en
que figure como parte o abogado personas
estrechamente vinculados a éste. Ante tales circunstancias
el
funcionario deberá
comunicarlo de inmediato a
la
secretaria
y/o
al
jefe del despacho.
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 15
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Los
funcionarios del Juzgado deben actuar
con
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satisfacer
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interés
general
y desechando
todo
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obtenido por
o por interpósita persona. Tampoco aceptarán
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12.
Ética de
los
Funcionarios
compensación alguna por parte de terceros que
le
pueda llevar a incurrir
en
falta
a
sus
deberes y obligaciones.
El
servidor público debe capacitarse para
el
mejor desempeño de
las
funciones
inherentes a
su
cargo, según
lo
determinan
las
normas que rigen
el
servicio o lo
dispongan
las
autoridades competentes.
13.
Prohibiciones
El
servidor público
no
debe involucrarse
en
situaciones, actividades o intereses
incompatibles
con
sus
funciones o que conlleven un conflicto de intereses. Debe
abstenerse
de
toda conducta que pueda afectar
su
independencia de criterio
para
el
desempeño
de
las
funciones.
Los
funcionarios de este Despacho no deben realizar actos discriminatorios en
su
relación
con
el
público,
con
sus
compañeros, o
con
los
demás funcionarios
públicos.
Todo funcionario debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con
sobriedad y moderación.
En
su
trato
con
el
público y
con
los demás funcionarios,
debe conducirse
en
todo momento
con
respeto y corrección.
14. Organización y trámites de expedientes
Los
funcionarios deben procurar mantener
su
área
de
trabajo limpia, organizada
y ordenada, manteniendo visible solo que necesita para ejecutar
su
trabajo.
Los
siguientes puntos detallarán
el
término máximo
en
el
que
cada
trámite debe
desarrollarse: Sentencias: Máximo de tres (3) días; Autos Máximo de
Dos
(2)
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 16
Días,
Providencias y
Proveídos
Máximo
de
Un
(1)
Día,
Oficios Máximo dos (2)
Días,
Alimentos
de
Segunda
Instancia Máximo cinco (5)
Días.
Tratándose
de
/
Informes
Psicológicos
y Trabajo Social,
en
el
término que determine
la
·
J¿
~
z,
_
y_
de
no
haber establecido término
-de
preferencia- antes
de
celebrar
la
audiencia
oral.
Los
funcionarios deberán presentar
un
informe semanal -los
días
viernes a
las
dos
de
la
tarde (02:00 p.m.)
de
los
expediente que mantienen
en
su
puesto
para
trámite.
Esto
es
para
verificar
los
avances
en
la
gestión
de
su
trabajo.
Este
informe tiene como finalidad evitar demoras
en
el
trámite del expediente,
por consiguiente,
un
expediente
no
debe aparecer
en
el
siguiente informe
semanal
sin
justificación alguna.
15. Efectos del Reglamento.
Todo
lo
dispuesto deberá ser adoptado, aplicado y respetado por todos
los
que
laboran
en
este
despacho como mínimos parámetros
de
conducta.
Su
aplicación
será
evaluada conforme
las
reglas disciplinarias
de
Carrera Judicial, o
al
momento
de
prórrogas
de
nombramiento, reconocimiento e incentivos.
El
personal que labora
en
la
Institución
no
está
al
servicio personal
de
sus
jefes
ni
de
sus
superiores inmediato, todos
son
funcionarios judiciales, razón por
la
cual
están sometidos
mas
que a
la
Constitución Política
de
la
República, a
las
Leyes
de
la
República
y a
las
ordenanzas
de
Convenciones Internacionales
ratificadas por
la
República
de
Panamá.
Todo funcionario
está
obligado a acatar
las
directrices
de
sus
superiores jerárquicos, siempre y cuando
las
mismas estén
enmarcadas dentro
del
ejercicio
de
sus
cargos y
del
marco
de
las
citadas
normas.
Remítase
copia debidamente autenticada
del
presente reglamento a
la
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 17
\ .
"-...-'
Magistrada
Presidenta
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
para
su
debida
aprobación.
Dado
en
la
ciudad
de
Santiago,
al
día
trece (13}:del
mes
de
mayo
de
dos
mil
veintidós (2022).
FIRMA
DEL
JUEZ
DEL
DESPACHO,
FUNCIONARIOS
DEL
DESPACHO:
DUNIA
LIDIETH
AIZPRÚA
ROJAS
SECRETARIA
JUDICIAL
II
MARY
CARMEN
CASTILLO
PÉREZ
ESCRIBIENTE
II
BOLÍVAR
JAVIER
VEGA
PÉREZ
OFICIAL
MAYOR
II
YAMILET
EMILIA
ORTIZ
RUILOBA
ESTENÓGRAFA
II
NIXA
YANETH
ORTEGA
PERALTA
TRABAJADORA
SOCIAL
MILAGROS
DEL
CARMEN
CASTILLO
AMAN
PSICÓLOGA
CARLOS
ELIECER
BATISTA
PÉREZ
NOTIFICADOR
JUDICIAL
II
JAVIER
ANDRÉS
RODRÍGUEZ
SANTOS
ESTENÓGRAFO
II
EUO
AGUSTÍN
SANTAMARÍA
MORALES
ESCRIBIENTE
II
ANGEL
OSCAR
CEDEÑO
PÉREZ
PORTERO
II
\
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~"ANTERIOR
ES
FIEL
COP!/
DE
SU
ORIGINAL
Panamá&O
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