Acuerdo N° CM-03-2024. Por el cual se modifica el acuerdo no. 35 del 9 de diciembre de 1992, que dicta el reglamento interno del consejo municipal de antón.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Fecha16 Febrero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29983-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 1
.
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fJ'
.
--
-
......
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
CONCEJO MUNICIPAL
DE
ANTÓN
ACUERDO
No.
CM-03-2024
DEL
16
DE
FEBRERO
2024
POR EL CUAL
SE
MODIFICA EL ACUERDO
No.
35
DEL 9
DE
DICIEMBRE
DE
1992,
QUE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE
ANTÓN.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ANTÓN EN
SUS
FACULTADES LEGALES:
CONSIDERANDO:
l.
Qué
es
deber
de
todo
Concejo
Municipal
regirse
por
un
reglamento
Interno,
para
mejorar
el
desempeño
de
sus
funciones.
2.
Que
con
el
transcurso
de
tiempo
es
conveniente
revisar
y
actualizar
el
reglamento
Interno
de
acuerdo
a
las
necesidades
de
la
época,
por
tal
razón
el
Concejo
Municipal.
ACUERDA:
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO
1:
El
Concejo
Municipal
de
Antón
se
instalará
por
derecho
propio
sin
necesidad
de
convocatoria
propia
cada
doce
(12)
meses,
para
elegir
al
Presidente
y
Vicepresidente
del
mismo.
ARTÍCULO
2:
El
Presidente
electo
por
los
concejales
presidirá
las
Sesiones
del
Concejo
Municipal.
Después
de
convocada
una
sesión
Ordinaria
y
Extraordinaria
y
no
puedan
asistir
ni
el
Presidente
o
el
Vicepresidente
del
concejo
Municipal
de
Antón.
Se
aplicará
el
siguiente
Procedimiento:
Una
vez
establecida
la
presencia
del
quórum
reglamentario
del
Concejo
Municipal,
el
Concejal
de
mayor
edad
presidirá
provisionalmente
hasta
que
la
mayoría
de
los
concejales
presentes
escojan
el
concejal
que
presidirá
hasta
que
llegue
el
Presidente
o
el
Vicepresidente
del
Concejo
Municipal.
ARTÍCULO
3:
El
Presidente
del
Concejo
tendrá
las
siguientes
atribuciones:
1.
Presidir
las
sesiones
del
Concejo
y
dirigir
sus
debates.
2.
Representar
legalmente
al
Concejo.
3.
Convocar
al
Concejo
a
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias,
de
conformidad
con
este
reglamento.
4.
Requerir
a
los
Concejales
para
que
concurran
puntualmente
a
las
sesiones
(los
días
martes
a
las
10:00
am).
5.
Presidir
la
Comisión
de
la
Mesa.
6.
Firmar
las
actas
de
las
sesiones
del
Concejo,
de
la
comisión
de
la
mesa
directiva,
y
las
comunicaciones
del
Concejo.
7.
Discutir
los
asuntos
que
deben
pasar
a
las
comisiones
y
señalar
el
plazo
en
que
debe
ser
rendido
los
informes
correspondientes.
8.
Formular,
conjuntamente,
con
el
Secretario,
el
orden
de
día
de
las
sesiones.
9.
Dar
a
nombre
de
la
corporación
las
contestaciones
orales
que
esta
corresponda.
10.Mantener
el
orden
en
las
Sesiones,
dirigiendo
las
cuestiones
que
se
susciten,
cumplimiento
y
haciendo
cumplir
la
ley y
el
Reglamento.
11.
Firmar
los
Acuerdos
y
Resoluciones
aprobados
por
el
Concejo
conjunta.m.ente
con
el
Secretario
.
1
No. 29983-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 06 de marzo de 2024 2
12. Solicitar a
las
comisiones,
tanto
permanentes
como
accidentales
y
exhortarlas
para.
que
presenten
oportunamente
los
trabajos
que
tengan
a
su
cargo.
13.
Firmar
conjuntamente
con
el
Vicepresidente
y el
Secretario
los
nombramientos
y
Resoluciones
dictadas
por
la
comisión
de
la
mesa
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
la
ley y
este
Reglamento.
14.Cuidar
que
el
Secretario
y
demás
empleados
dependientes
de
la
Comisión
de
la
mesa
desempeñen
cabalmente
las
obligaciones
inherentes
a
sus
cargos.
IS.Asistir
diariamente
a
la
Secretaria
del Concejo
para
que
su
trabajo
no
sea
interrumpido
y
examinar
todos
los
trabajos
que
estén
a
cargo
de
esta,
para
su
impulso
administrativo
correspondiente.
16.
Suscribir
todas
las
consultas
ordenadas
por
el Concejo
Municipal,
dirigidas
a
la
Comisión
de
Legislación o
al
procurador
de
la
Administración.
17.
Ordenar
la
confección
de
la
planilla
y
firmas
de
la
misma,
cuando
se
haya
aprobado
el
quórum
reglamentario
de
las
reuniones
ordinarias
del
Concejo
especificando
los
nombres
de
los
concejales.
18.
Todas
las
funciones
que
le
señale
la
Ley o
el
Concejo.
19.Emitir
su
voto
para
resolver
los
empates
que
se
susciten
en
las
decisiones
del
Concejo.
20.Acudir
a
las
reuniones
del
Concejo
vestido
de
manera
formal
(Camisa
y
Pantalón
de
tela).
ARTÍCULO
4:
Cuando
el
Presidente
presenta
algún
Acuerdo,
Resolución
o
Proposición
se
separará
del
cargo
mientras,
se
decreta
que
se
apruebe
o
no
la
moción.
ARTÍCULO
5:
Todas
las
disposiciones
del
Presidente
son
apelables
ante
la
corporación
y
revocable
por
esta.
ARTÍCULO
6:
En
toda
apelación
de
un
acto
presidencial,
será
concedida
la
palabra
por
una
sola
vez a
los
apelantes,
por
el
termino
de
cinco
(5)
minutos
para
que
exponga
ante
el concejo
la
razón
en
que
funda
su
apelación.
Igualmente,
el
Presidente
podrá
sustentar
su
decisión,
por
igual
termino
de
cinco
(5)
minutos
antes
de
someter
a
votación
la
apelación.
ARTÍCULO
7:
El
Vice-Presidente elegido,
igualmente
por
doce
(12)
meses,
cumplirá
en
todas
las
funciones
inherentes
al
cargo
de
Presidente
cuando
ocupe
esa
posición.
ARTÍCULO 8: El
Vicepresidente
designado
por
el concejo suplirá.
al
Presidente
es
sus
faltas
temporales
o
accidentales
y
ejercerá
el
cargo
hasta
por
el
termino
de
seis
(6)
meses.
ARTÍCULO
9:
A
falta
del
Presidente
y Vice-Presidente,
presidirá
la
sesión
los
concejales
de
mayor
edad
por
el
termino
indispensable
de
la
Sesión,
la
elección
será
nominal
y
se
llevará
a
cabo
en
la
sala
de
votación.
Esta
votación
presidirá
el
Concejo
presente
de
mayor
edad.
El
concejal
que
estuviese
presidiendo
en
estos
casos
especiales,
llevará
el
título
de
Presidente
cumplirá
los
deberes
del
cargo.
CAPITULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS
DE
SECRETARÍA
ARTÍCULO
10:
El Concejo
municipal
tendrá
un(a)
secretaria(o),
quien
no
será
concejal,
elegido
en
votación
nominal
por
mayoría
absoluta
de
votos,
por
un
periodo
de
cinco (5);
debiendo
reunir
además
los
siguientes
requisitos:
1.
Ser
panameño
por
nacimiento.
2.
Ser
mayor
de
edad,
con
cinco
(5)
años
de
residencia
continua
en
el
Distrito.
3.
No
haber
sido
condenado
por
delitos
electorales,
contra
las
personas,
la
propiedad
y
las
cosas
públicas.
4.
Poseer
educación
secundaria
Completa.
5.
Tener
pleno
goce
de
sus
derechos
civiles y políticos.
ARTÍCULO
11:
En
las
ausencias
temporales
o
accidentales
del
Secretario
deberá
ser
sustituido
por
un
sub-secretario
o
un
secretario
ad-hoc
pudiendo
este
último
ser
un
concejal.
ARTÍCULO
12:
Son
las
atribuciones
del
Secretario:
l.
Asistir
sin
voto a
todas
las
sesiones
del
Concejo e
informar
en
ellas
acerca
de
las
correspondientes,
comunicados,
expedientes
y
demás
asuntos
a
los
cuales
haya
de
recaer
Resoluciones
del
Concejo.
2. Leer,
al
principio
de
cada
sesión,
el
proyecto
del
Acta
levantada
de
la
presente
sesión
para
que
la
apruebe
el concejo y
transcribir,
después
de
aprobada,
el
libro
correspondiente.
3.
Redactar
el
Acta
de
la
sesión
en
la
forma
establecida
en
este
Reglamento.
2

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