Acuerdo N° CM-27-2022. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de antón aprueba el presupuesto de rentas y gastos para el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2023.

Fecha de publicación10 Enero 2023
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29697-A Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2023 1
ACUERDO
CM-27-2022.
DEL
29
DE
DICIEMBRE
DE
2022.
POR
MEDIO
DEL CUAL
EL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE ANTON APRUEBA
EL
PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS PARA
EL
PERIODO
FISCAL
COMPRENDIDO
DEL
01
DE ENERO
Al
31
DE
DICIEMBRE
DEL
2023.
EL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE ANTON EN USO DE
SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Que
es
competencia
del
Concejo
Municipal
aprobar
el
presupuesto
de
Rentas
y
gastos
presentado
por
el
alcalde
del
Distrito
de
Antón
Art.17
numeral.2,
ley
No.52
del
12
de
diciembre
de
1984.
Que
el
presupuesto
es
un
acto
de
Gobierno
Municipal
que
contiene
el
plan
anual
operativo,
basado
en
la
programación
de
actividades
municipal
art
121,
ley
52
de
12
de
diciembre
de
1984.
ACUERDA
CAPITULO 1
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO
MUNICIPAL
Artículo 1:
Aprobar
el
presupuesto
del
Municipio
de
Antón
para
la
Vigencia
fiscal
del
01
de
enero
hasta
el
31
de
diciembre
del
2023,
con
los
siguientes
compromisos:
a.
Que
la
Tesorería Municipal del Distrito presente
al
Consejo Municipal y a
la
Alcaldía
Municipal, Contraloría durante los 45 días después de vencido cada mes,
la
ejecución
presupuestaria y
la
conciliación bancaria.
b.
Que
el
Departamento de Ingeniería Municipal presente
al
Consejo Municipal, Alcaldía
Municipal, Tesorería Municipal y Contraloría; los primeros quince días después de vencido
cada mes
un
informe detallado de
los
permisos de construcción y ocupación tramitados.
c.
Que
las Juntas Comunales deberán presentar durante los 90 días después de vencido
cada
mes,
la
conciliación bancaria a
la
Alcaldía Municipal, a
la
Tesorería Municipal, Consejo
Municipal y Contraloría para luego recibir
el
depósito de dinero que
les
corresponde
en
la
nueva cuenta de
las
Juntas Comunales Mancomunadas
con
el
No.010000202810, Junta
Comunal de
San
Juan de Dios
con
el
Numero
De
Cta. 10000186378, Junta Comunal de
Santa
Rita
con
el
No, de Cta. 10000051457,
la
Junta Comunal de
El
Retiro con
No.10000110585, Junta Comunal de
Rio
Hato Cta.
No,
10000141429, Junta Comunal de
el
Chirú.
Cta.
No.
10000031688, Junta Comunal de Juan Diaz Cta.
No.
10000159791
CAPITULOII
Artículo 2:
El
presente
acuerdo
fija y
autoriza
fas
asignaciones
de
Ingresos
y
Gastos
que
conforman
el
presupuesto
del
Municipio
de
Antón
para
vigencia
fiscal
2023
y
establece
los
principios
y
normas
que
regirán
la
administración
presupuestaria
bajo
la
autoridad
del
Alcalde,
de
dependencias
del
Concejo,
Tesorería,
Ingeniería
y
entidades
subsidiarias
y
de
las
Juntas
Comunales.
Artículo
3:
El
Presupuesto
Municipal
consiste
en
la
estimación
de
los
ingresos
y
gastos
y
la
autorización
máxima
de
los
gastos
que
podrán
comprometer
las
dependencias
municipales
en
el
ejercicio anual correspondiente, para ejecutar
sus
programas y
No. 29697-A Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2023 2
proyectos
y lograr
los
objetivos y
metas
de
acuerdo
a
las
políticas
municipales
en
materia
de
desarrollo
económico.
El
presupuesto
municipal
obedece
al
principio
de
equilibrio
entre
sus
dos
componentes,
los
ingresos
estimados
y
los
gastos
autorizados.
Artículo 4:
La
finalidad
primordial
de
las
normas
generales
de
administración
presupuestaria
es
establecer
la
competencia,
los
métodos
y
los
procedimientos
en
cada
una
de
las
etapas
de
la
programación,
formulación
y
elaboración,
aprobación
y
ejecución,
control,
seguimiento,
evaluación,
cierre
y
liquidación;
etapas
que
conforman
el
ciclo
presupuestario
y
se
consideran
viables
para
alcanzar
los
objetivos
y
metas
de
los
planes
de
desarrollo,
con
la
integración
y mejor
utilización
de
los
recurso
humanos,
materiales
y
financieros
que
se
asignan
en
cada
dependencia
municipal,
entidades
subsidiarias
y
Juntas
Comunales.
Artículo
5:
Las
fases
del
ciclo
presupuestario
a
las
que
se
refiere
el
artículo
anterior,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
constitucionales
y a
la
ley
16
del
28
de
febrero
de
1973,
modificada
por
ley
97
del
21
de
diciembre
de
1998,
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
ley
32
del
08
de
noviembre
de
1984
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
ley
105
del
08
de
octubre
de
1973
reformada
por
ley
53
del
12
de
diciembre
de
1984,
por
el
cual
se
regula
el
funcionamiento
de
las
Juntas
Comunales
y
locales
y
la
ley
106
del
08
de
octubre
de
1973
reformada
por
ley
52
del
12
de
diciembre
de
1984,
sobre
el
régimen
municipal
y
que
competen
a
los
organismos
que
señalan
a
continuación.
PROGRAMACION
PRESUPUESTARIA:
El
Alcalde
la
ejecuta,
a
través
de
sus
dependencias,
estableciendo
las
políticas
y
los
objetivos
del
Municipio,
así
como
actividades
y
acciones
que
tengan
que
realizar
para
alcanzar
las
metas,
a
través
de
la
gerencia
financiera,
con
la
asesoría
cuando
así
se
requiera,
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
FORMULACION PRESUPUESTARIA:
La
ejerce
el
Alcalde,
mediante
el
establecimiento
de
políticas
presupuestarias,
la
cual
está
en
concordancia
con
las
políticas
del
municipio,
en
materia
de
desarrollo
socioeconómico.
DISCUSIÓN
Y
APROBACIÓN:
Consiste
en
el
análisis
técnico
y
político
del
contenido
del
proyecto
de
ingresos
y
gastos
por
la
Comisión
de
Hacienda,
para
evaluar
y
recomendar
algunas
modificaciones
al
anteproyecto
de
presupuesto.
ElECUCION
Y
CONTROL:
Es
el
conjunto
de
decisiones
y
acciones
operativas,
administrativas
y
financieras
para
la
realización
de
los
programas
y
proyectos
contemplados
en
el
presupuesto
y
las
modificaciones
debidamente
aprobadas
de
conformidad
con
los
procedimientos
legales
y
reglamentarios.
REGISTRO
Y
FISCALIZACIÓN:
La
ejerce
la
contraloría
General
de
la
República,
sin
perjuicio
de
los
registros
internos
que
realice
la
tesorería
municipal.
SEGUIMIENTO
Y
EVALUCION:
Comprende
la
mediación
y
examen
de
resultados
de
la
ejecución
presupuestaria
de
ingresos
y
gastos,
para
verificar
si
la
ejecución
se
está
llevando
de
acuerdo
con
los
programas
y
proyectos,
a
fin
de
identificar
los
problemas
y
realizar
los
correctivos
necesarios,
esta
acción
la
ejercerá
la
Administración
a
través
de
la
administración
financiera,
sin
perjuicio
de
las
dependencias
municipales.
CIERRE
Y UQUIDACIÓN:
El
31
de
diciembre
de
cada
año
finalizará
la
vigencia
anual
del
presupuesto.
La
liquidación
del
presupuesto
la
ejerce
la
administración
financiera,
a
más
tardar
el
31
de
enero
del
siguiente
periodo
fiscal,
se
darán
a
conocer
los
resultados
de
la
ejecución
presupuestaria
de
ingresos
y
gasto
del
periodo
fiscal
que
ha
finalizado.

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