Acuerdo N° CMDDDC 02. Por medio del cual se aprueba el uso de los remanentes del presupuesto de inversión de las vigencias fiscales de los años 2016, 2017, 2018 y 2019; provenientes de los fondos de transferencia de impuesto de bien inmueble (ibi) y se modifica el acuerdo no.17 del 26 de diciembre de 2019 y otras disposiciones.

Fecha de publicación17 Agosto 2020
Fecha15 Junio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CAÑAZAS / VERAGUAS
No. 29092 Gaceta Oficial Digital, lunes 17 de agosto de 2020 1
]RE]PÚI]E]L][CI\ ]D]E ]PANAMIA
]P]RO'V[NCI{^A D ]E V]E]RI\GITXI\§
cCINalBjto I\\4t rui )d It c lt lpl\ lL lD E [- ]D it slt'R]t T(0) ID E CAÑAZAS
lf lElLlE IFA\X: g5;g-E8,6f - cCI rFrreoi cooeoa@g"xxla tt.co rrm
ACUIIRDO CN4DDDC I ".1' 02
Del l5 cle"iunio de 2.020
"Pot'lledio del cual se aprueba el uso de los rernanentes del Presupuesto de Inr,ersión de las
vigerrcias fiscales de los años 2"016.2-017.2018 1, 2.019: provenientes dc los fbnclos de
tratrsferencia de inrpucsto de bienes inmueblcs (lBI) y se modifica e I Ac¡¡erdo N" I7 de|26
de dicienlbre de 2^019 y otras disposiciones.
CONSIDERAJTIDO:
QLrc nrediante Acueldo N" 17 de dicierlrbre de 2.A19^ se aprobó el Presupr-resto de lnversión
Anual de la vigencia fiscal 2020 (l']lan Anrial de Obras e Lrversiones)" financiado con los
aportes del impuesto de bienes inmuebles.
Que. en el marco de la l}nergencia Nacional. corno collsecL¡ellcia de la pandemia, decretada
nledianic Resolución cle Gabinete No 11 de 13 de nrarzo de 2.020. se sanciona la Ley 155 de
l5 cle may,o de 2.020, quc rnodifica las clisposiciones de la Í-ey 37 de 2.009 en lo relatir,o al
fLrncionanriento de los gobiernos locales. con el ob.ietivo de hacerle tiente al COVID-19.
Que la I-c1, 155 de 15 de mayo de 2.020. relonro la l.ey 37 de 2.009 que Descetrtralizo la
Adlllinistración Priblica, estatu),errdo de nlanela transitoria clue drtrante la vigencia frscal
2.020.Ios lvlunicipios podrárr destinar cl cien por ciento (100%) del tnonto final qLre I'eciba
en r:oncepto del impuesto de ilrrruebles. inclurvendo los saldos no cotrprollctidos en los años.
?,A1(t.2.017,2018 y 2,0ir9, para gastos dc funcionamiento adntinistrativos y sociales de los
rn¡nicipios. los cLrales podrán ser transtbridos a las.iuntas coniunales en proporcioltes de
ac¡erdo a los gastos opel'ativos de cada unidad administrativa de los servicios qLle prcstall a
la cornr,uriclacl. la extensión terlitorial y la dcnsidad dc poblaciótt. cotrfbrure a Io qi-te establece
cl nt¡meral 5 clel artícLrlo 112G. de la i.ey 37.
Que el Municipio de Cañazas" cllenta con un saldo no colllpronlctido provetlictite dcl
Irn¡ruesto de Bie n ir"ulr.rcble corres¡rondie nte a la r,igeucia flscal de los años 2.016,2-A17 -2018
y 2,019.
erre el articulo 14 de la l.cy 106 de 8 dc octubrc de 1973, Itioclificada por la l.ey 37 de 29 dc
jrrrrio de Z.A0g. estahlcce quc corrcsponclerá a los Cot-tcc.ios Mr-rnicipales t'egltlar l¿r vida
.iLrLíclica de los Municipios por rledio cle acuercios qlle tiene fuerza de Ley dentro de
res¡rcctiyo Distrito y qlte los misrnos podrán ser refortnados por el mismo órgano qtte los
emitió. c¡nrplienclo las prismas lbmralidades qtte revistiel'ou el acto origirral.
por io qLre en vista cle los antetior F.l. CONCEJO lvll.rNICIPAI-. DI]l- DIS'|RII-O DF'
CAÑz\Z¡\S. IIN LISO DIl SIJS FACtjl']-¡\DIIS LE'CALi-'S'
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¡\CI"JERDz\N:

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