Acuerdo N° S/N. De la reunión 10-17 celebrada el día 12 de diciembre de 2017, donde se aprobó por segunda vez, la modificación del artículo 183 del estatuto universitario.

Fecha08 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
EmisorUNIVERSIDAD DE PANAMÁ
No. 28443 Gaceta Oficial Digital, viernes 12 de enero de 2018 1
CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
ACUERDOS
REUNIÓN N° 10-17 CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2017.
2. Se APROBÓ, por segunda vez, la modificación del artículo 183 del Estatuto
Universitario, como se detalla a continuación:
Artículo 183 Los Profesores Regulares se clasifican en las siguientes
categorías, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para
cada una de ellas.
AUXILIAR: Al menos cinco (5) años de labor académica en la Universidad
de Panamá y un mínimo de ciento veinticinco (125) puntos obtenidos en
concepto de títulos, otros estudios, ejecutorias, que incluye experiencia
académica y experiencia profesional, de los cuales al menos cincuenta (50)
puntos deben haberse realizado durante el ejercicio académico en la
Universidad de Panamá. Además, el profesor deberá contar con un título de
maestría o doctorado o sus equivalentes en la especialidad o área de
conocimiento y postgrado en Docencia Superior o postgrado en Didáctica de la
Especialidad o todos los cursos de perfeccionamiento didáctico que imparte el
Sistema de Evaluación del profesor.
AGREGADO: Al menos nueve (9) años de labor académica en la Universidad
de Panamá y un mínimo de cincuenta (50) puntos en concepto de títulos, otros
estudios y ejecutorias, obtenidos y realizados con posterioridad a la fecha en
que le fue adjudicada la categoría de Auxiliar y durante el periodo en que labore
en esta Universidad.
TITULAR I: Al menos trece (13) años de labor académica en la Universidad
de Panamá y un mínimo de cincuenta (50) puntos (o 100 puntos obtenidos en
concepto de títulos, otros estudios y ejecutorias, si procede de la categoría de
Auxiliar), realizados durante el periodo en que labore en la Universidad de
Panamá, en fecha posterior a la aprobación por el Consejo de Facultades
correspondiente o el Consejo de Centros Regionales, del ascenso o ubicación
en la categoría anterior.
TITULAR II: Al menos diecisiete (17) años de labor académica en la
Universidad de Panamá y un mínimo de cincuenta (50) puntos (o 100 puntos
obtenidos en concepto de títulos, otros estudios y ejecutorias, si procede de la
categoría de Agregado), realizados durante el periodo en que labore en la
Universidad de Panamá, en fecha posterior a la aprobación por el Consejo de
Facultades correspondiente o el Consejo de Centros Regionales, del ascenso o
ubicación en la categoría anterior.
TITULAR III: Al menos veintiuno (21) años de labor académica en la
Universidad de Panamá y un mínimo de cincuenta (50) puntos (o 100 puntos
obtenidos en concepto de títulos, otros estudios y ejecutorias, si procede de la
categoría de Titular I), realizadas durante el periodo en que labore en la
Universidad de Panamá, en fecha posterior a la aprobación por el Consejo de
Facultades o el Consejo de Centros Regionales del ascenso anterior.
Para alcanzar la categoría de Titular III, el profesor deberá haber realizado las
siguientes ejecutorias: una publicación arbitrada; una investigación certificada
por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado y la publicación de un folleto y
un libro de su especialidad. Estas ejecutorias podrán haber sido realizadas en
cualquier momento de su Carrera Académica Universitaria.

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