Acuerdo N° S/N. Reunión cgu no.6-23, donde se aprobó la reglamentación para el pago de la prima de antigüedad a exfuncionarios retirados durante los años 2014-2018, que fue aprobada mediante la resolución no.8-23sgp del consejo administrativo en su reunión no.9-23, celebrada el 30 de agosto de 2023.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha06 Diciembre 2023
EmisorUNIVERSIDAD DE PANAMÁ
No. 29935 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
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UNIVERSIDAD DE PANAMA
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ACUERDOS
REUNIÓN CGU N'6.23, CELEBRADA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2023
Se APROBÓ la Reglamentación para el pago de la prima de antigüedad a
exfuncionarios retirados durante los años 2014-2018, que fue aprobada
mediante la Resolución N'8-23SGP del Consejo Adm¡nistrat¡vo en su Reunión
N'9-23, celebrada el 30 de agosto de 2023.
RESOLUCIÓN N"8-23 SGP
EL CONSEJO ADMINISTRATIVO OE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ,
en uso de sus facultades legales y reglamentar¡as,
CONSIDERANDO:
Que, profesores y servidores públicos admin¡strativos que se retiraron de la
Universidad de Panamá, antes de la entrada en vigencia de la disposición del
Estatuto Universitario, que reconoce el derecho a la prima de antigúedad del
personal un¡versitar¡o, aprobada por segunda vez por el Consejo General
Un¡vers¡tar¡o No. 3-18 de 12 de septiembre de 2018, publicada en Gaceta
Of¡cial D¡g¡tal No. 28625 de 3 de octubre de 2018, presentaron diversas
solic¡tudes formales para que se les aplique el pago de la prima de ant¡güedad,
con base en la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, "Que modifica la Ley 23 de
2017 y la Ley 9 de 1994, en lo relativo al reconocimiento del pago de la prima
de antigúedad de los servidores públicos", publicada en la Gaceta Oficial No.
29398-A de 15 de octubre de 202 1 .
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2Que, la referida Ley 241 de l3 de octubre de 2Q21 , en su arlículo 4, preceptúa
que "El derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor
público permanente o transitorio o cont¡ngente o de Carrera Administrat¡va y de
otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto
Único de la Ley I de 1994". Asimismo, en su artículo 7, indica que "Los
herederos o beneficiarios de los servidores públicos fallecidos podrán tramitar
el pago de la pr¡ma de antigüedad a través de los procedimientos descritos en
la Ley 10 de 1998" y, en su artículo 8, señala que "Esta Ley es de ¡nterés social
y tendrá efectos retroact¡vos".
Que, en relación con la petición de los profesores y servidores públicos
administratrvos ret¡rados de la ¡nstitución en el periodo del primero (1) de enero,
de 2014 al dos (2) de octubre, de 2018, descrita en el punto 1 de este
Considerando, el Consejo General Universitario en Reunión N"2-23, celebrada
el 1 de mazo de 2023, AUTORIZÓ al Doctor Eduardo Flores Castro, Rector de
la Universidad de Panamá, a solicitar de manera formal al Min¡ster¡o de
Economía y Finanzas, un crédito adjcional para el pago de la prima de
ant¡güedad de los funcionarios universitarios retirados en el período del primero
(1) de enero, de 2014 al dos (2) de octubre, de 2018.
Que, en tal sentido, el Rector de la Universidad de Panamá, Doctor Eduardo
Flores Castro, solicitó formalmente al Ministro de Economía y Finanzas,
Doctor Héctor Alexander, un crédito adicional para el pago de la prima de
ant¡güedad de los funcionarios universitarios retirados en el período del primero
(1) de enero, de2O14 al dos (2) de octubre, de 2018.
Que, lo solicitado por el Rector de la Univers¡dad de Panamá fue aprobado por
el Excelentís¡mo señor Presidente de la República de Panamá, Laurentino
Cortizo Cohen y por el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de
Gabinete No. 74 de 18 de lulio de 2023.
Que, lo aprobado por med¡o de la Resolución de Gabinete No. 74 de 18 de julio
de 2023, fue remit¡do a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional,
la cual en reunión celebrada el 24 de agosto de 2023 y después de la
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