Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 1994

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1994
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Sumario propuesto por INMOBILIARIA ERGO, S.A. contra CIA. DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A., por razón de la apelación interpuesta en contra de los Autos N1 373 de 9 de abril de 1991 y N1 1256 de 9 de octubre de 1991, el primero de los cuales "...ORDENA LA DEMOLICION de la parte de la adición construída por LA PREVISORA, S.A. hasta que se deje el retiro posterior de cinco metros (5 mts.) que establece la Resolución N1 150-83 de 28 de octubre de 1983 del Ministerio de la Vivienda;..."; y, el segundo, "...RECHAZA por improcedente el Recurso de Revocatoria presentado por la parte demandada, contra el Auto N1 373 de 9 de abril de 1991, dictado dentro del Proceso Sumario (Denuncia de Obra Nueva), instaurado por INMOBILIARIA ERGO, S.A. contra CIA. DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A."

Para los efectos legales pertinentes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos, tanto con el escrito de sustentación de la apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, como con el escrito de oposición a la apelación presentado por el procurador judicial de la parte actora.

El recurrente sostiene que el J.P. sólo consideró lo que se dispone en la norma RM-3 (la cual forma parte del conjunto de normas de desarrollo urbano del Ministerio de la Vivienda), adoptada mediante Resolución No.150-83 de 28 de octubre de 1983, sin entrar a considerar numeral 3 del artículo 1365 del Código Judicial, que exige que para ordenar la demolición se tema un grave mal.

Añade el recurrente que para la época en que se obtuvo la aprobación de la Dirección General de Desarrollo Urbano, febrero de 1987, estaba en vigencia la Resolución No.8-86 de julio de 1986 y no la Resolución No. 150-83 de 28 de octubre de 1983.

También agrega el recurrente que en el expediente hay pruebas suficientes que demuestran que el anexo que la la COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA, S.A., se encontraba construyendo "...se hizo cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias, como son los permisos de construcción y ocupación que expidió la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de Panamá, la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá, y la Dirección de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Vivienda, dependencia esta última que conforme a la Ley N1 9 de 25 de enero de 1973, tiene competencia privativa en materia de interpretación y aplicación de las reglas sobre desarrollo urbano..."

Para finalizar señala que dicha edificación, "...en las condiciones que se hizo, debidamente autorizada, no es un hecho ilícito y fuera de ello no constituye el supuesto que se plantea en el...

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