Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Septiembre de 1991

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. J.J.J., actuando en su calidad de apoderado especial del señor D.A.S.M., ha presentado ante este Tribunal Amparo de Garantìas Constitucionales contra la Juez Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, para que se revoque la orden de hacer dictada por dicha funcionaria, contenida en la resolución del 10 de septiembre de 1991 y mediante la cual se niega la declaratoria de nulidad de lo actuado.

La referida resolución de 10 de septiembre de 1991 fue dictada con motivo del Incidente de Nulidad de lo Actuado presentado por el apoderado del señor D.A.S. dentro del Proceso Penal seguido a este último por el delito de apropiación indebida en perjuicio de SCOTT COFFEE IMPORT AND EXPORT, S.A.D. resolución fue confirmada mediante resolución proferida el 21 de mayo de 1992 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con lo cual se constata que el amparista había agotado los medios y trámites ordinarios a su alcance.Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto, un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 2281 del 8 de octubre de 1992, el Juez demandado se limitó a informarnos sobre la interposición del Incidente de Nulidad en su despacho, sobre lo resuelto por ese Tribunal y sobre lo resuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en virtud de apelación incoada; sin embargo, no nos suministró informe sobre los hechos materia del recurso, razón por la cual esta Superioridad, a través de la Secretaría, le solicitó que nos enviara el mismo expediente, lo cual fue cumplido el día 14 de octubre de 1992, mediante Oficio No. 2291 del 13 de octubre de 1992.

LA DEMANDA DE AMPARO

El apoderado legal del señor D.A.S.M. expone en los hechos de la demanda que a su representado se le sigue un proceso penal por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad SCOTT COFFEE IMPORT & EXPORT, S.A. y en vista de querella presentada por el supuesto representante legal de dicha sociedad, querella que posteriormente fue elevada a Acusación Particular.

Agrega que la querella y la acusación particular fueron admitidas a pesar de que el querellante y acusador no cumplió con el presupuesto exigido en el artículo 444 del Código de Comercio, el cual señala que la responsabilidad de los directores de una sociedad sólo podrá ser exigida en virtud de un acuerdo de la asamblea general de accionistas, lo cual era indispensable por haber estado acreditada la calidad de accionista mayoritario y de director de su representado en dicha sociedad; y a pesar de que el querellante y acusador ni siquiera cumplió con el requesito exigido en el artículo 36 del Decreto de Gabinete Nº 247 de 1970, el cual señala que para denunciar a una persona que tenga la representación legal de una sociedad por apropiación...

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