Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Septiembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Superioridad el Cuaderno de Excepción de Novación de la Obligación y Petición antes de Tiempo, presentada por la parte demandada dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por FINANCIERA MERCANTIL, S.A. contra I.L.M.,por razón de la apelación incoada por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el Auto No. 121, dictado el 12 de enero de 2001 por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual dicho Tribunal ANO ADMITE las pruebas presentadas y aducidas por el apoderado del demandado dentro de la excepción de novación de la obligación y petición antes de tiempo propuesta por el Licenciado LEOVIGILDO CASTILLO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el proceso hipotecario mueble propuesto por FINANCIERA MERCANTIL, S.A. contra I.L.M.@.

Luego de sometido a las reglas de reparto se envió el Incidente al despacho de la Sustanciadora, a fin de proceder al saneamiento de rigor consagrado en el artículo 1136 del Código Judicial.

El artículo 1116 del Código Judicial señala cuáles son las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, no encontrándose el auto atacado entre las allí enumeradas.

Si bien el numeral 4 del citado artículo dispone que es apelable el auto que niega la apertura del proceso a pruebas o la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, se

advierte que es sólo en el proceso, como lo dice la disposición, y no en los Incidentes.

Y si bien la excepción se tramita como Incidente y el numeral 6 del artículo 1116 del Código Judicial dispone que en los Incidentes sólo es apelable el auto que decida un Incidente, el auto que nos ha sido remitido en apelación no decide el Incidente.

En ese mismo orden de ideas el artículo 701 del Código Judicial dispone que: "En los incidentes sólo habrá lugar al recurso de apelación, que procederá respecto de la resolución que los decide o las que impiden su tramitación. Tales resoluciones admiten el recurso de apelación en los casos en que lo admita la sentencia que se dicte en el expediente principal". El auto que nos ha sido remitido en grado de apelación no encuadra dentro de ninguna de las dos situaciones, ya que ni decide el Incidente ni impide la tramitación del mismo.

Si bien es cierto que el auto apelado fue dictado dentro de un Incidente que no es tal, porque realmente se trata de una excepción, debemos tener presente que conforme al artículo 1708 del...

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