Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

R.V.M., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Juez Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber proferido el Auto No. 681 de 10 de marzo de 1999, que resuelve y reconsidera la Resolución No.114 proferida el día 20 de enero de 1999, que en la parte resolutiva establece " sanciona a R.V.M. a cumplir la pena de un (1) mes de prisión por su renuencia en acatar la orden de este Tribunal que en forma reiterada le ha conminado a entregar a F.V.M. los bienes descritos en el Auto No.3270 de 10 de noviembre de 1998".

La acción de Amparo de Garantías Constitucionales se funda en los siguientes hechos:

  1. Que mediante resolución No.642 de 11 de marzo de 1997, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró rehabilitado al señor F.J.I.V.M. y levanta laInterdicción decretada;

  2. Que mediante Auto de fecha 8 de mayo de 1998, el Tribunal Superior de Familia confirmó el Auto No. 642 antes mencionado, resolución que fue debidamente notificada a las partes el 13 de mayo de 1998;

  3. Que el 6 de julio de 1998, el Juzgado expidió una resolución que decreta la devolución inmediata por parte de R.V.M. de los bienes que pertenecen a F.J.V.M., tal resolución le fue notificada a las partes mediante edicto No.712, el día 21 de julio de 1998, cuando debió notificarse personalmente y no mediante edicto;

  4. Que al no habérsele notificado al amparista el auto de fecha 6 de julio de 1998, en la forma que establece la Ley, con la sola solicitud del actor, el Juez acusado expidió el Auto No.2546 de fecha 28 de agosto de 1998, que declara al amparista R.V.M. culpable de desacato;

  5. Que contra el Auto que declara el desacato, el amparista oportunamente formuló reconsideración, recurso que no fue atendido, toda vez, que el J. profirió el Auto No.3270, de fecha 10 de noviembre de 1998, por el cual negó la reconsideración solicitada y mantuvo la decisión de declarar culpable de desacato a R.V.M.;

  6. Que como consecuencia del Auto No.3270 de 10 de noviembre de 1998, el Juez acusado profirió el Auto No.114 de 20 de enero de 1999, mediante el cual sanciona a R.V.M. a cumplir la pena de un (1) mes de prisión por su renuencia a cumplir la orden del Tribunal; y noobstante, haber modificado la orden que originó el desacato y determinaba los bienes que el amparista debía devolver;

  7. Que contra el Auto No.114 de 20 de enero de 1999, el amparista formuló...

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