Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 2000

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En acatamiento a la decisión del Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante la cual ordenó al Tribunal acoger y resolver en el fondo la acción de amparo propuesta por INDUSTRIA DE RECICLAJE, S.A. "INDRESA" contra el Juez Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber proferido el Auto No.4310, de 30 de noviembre de 1999, dentro de la solicitud de diligencia exhibitoria de aseguramiento de prueba propuesta por ALLIED METAL CORPORATION contra la amparista INDUSTRIA DE RECICLAJE, S.A. (INDRESA), PROCESOS METALICOS, S.A. (PROMETSA), J.A.A.C. E INVERSIONES DOS AMIGOS, S.A., se admite la acción propuesta y se proceda a resolver la misma.

La acción de amparo se funda en los siguientes hechos:

  1. Que mediante Auto No.4310, de 30 de noviembre de 1998, el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la práctica de una diligencia exhibitoria a la empresa INDUSTRIA DE RECICLAJE, S.A. y Otras sociedades como aseguramiento de pruebas;

  2. Que el Auto acusado de arbitrario no precisa los asientos de la correspondencia y la documentación a examinar, convirtiendo la diligencia en un examen general de la correspondencia, los libros de comercio y trámites varios de la sociedad amparista;

  3. Que la orden contenida en la resolución acusada incurre en violación de la correspondencia y demás documentos privados garantizadas por la Constitución Política;

  4. Que el artículo 29 de la Constitución Nacional resulta infringido de manera directa por omisión al no haber precisado los puntos que pretende establecer en la diligencia exhibitoria y conforme a las formalidades del artículo 89 del Código de Comercio, toda vez, que es de carácter genérico, ya que no indica los asientos sobre los cuales se debe examinar los libros, además, se intenta obtener información privada de la amparista con terceras personas jurídicas y naturales y de sus relaciones comerciales; y

  5. Que también resulta infringido el artículo 32 de la Constitución Política toda vez que la información que se pretende obtener se aparta del procedimiento establecido en el artículo 89 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 805 del Código Judicial.

    De conformidad con los antecedentes remitidos por el Juzgador demandado el Tribunal extrae que la autoridad acusada ordenó el día 30 de noviembre de 1998, la diligencia exhibitoria a Procesos Metálicos, S.A. "PROMETSA", J.A.A.C., Industrias de Reciclaje, S.A...

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