Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1992

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el cuaderno contentivo del Incidente MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA LA DECLARATORIA DE NULIDAD TESTAMENTARIA presentado dentro del Proceso de Sucesión Testamentaria del causante STANLEY ADOLPHUS MC. NISH, por razón de la apelación ensayada en contra del Auto N1 1511 del primero (11) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), el cual RECHAZA DE PLANO el referido Incidente.

Para los fines legales consiguientes, fueron otorgados los términos señalados por el artículo 1122 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos con el escrito de sustentación a la apelación presentado por el recurrente.

Mediante dicho escrito, el L.A.O.D., quien actúa en representación de S.T.D. (esposa supérstite del causante), A.J.D. (hija del causante) y CESAR A.D.T. (hijo del causante), pretende que, previa revocatoria del auto recurrido, se acoja el Incidente de Nulidad y se ordene su respectiva tramitación.

Mediante el Incidente de marras, el recurrente pretende que se declare la NULIDAD del testamento abierto del difunto STANLEY ADOLPHUS MC. NISH, otorgado mediante Escritura Pública N1 7 de 15 de septiembre de 1992 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

En primer lugar, se hace obligatorio dejar establecido que el Proceso Sucesorio Testamentario se encuentra regulado por nuestro Código Judicial en el Título XIII, Capítulo III del Libro Segundo, dentro de los denominados Procesos NO CONTENCIOSOS. Y es precisamente en esta sección donde encontramos el artículo 1335 el cual, en su parte pertinente reza así:

"ARTICULO 1335: Sin perjuicio de los otros casos establecidos en la Ley, se tramitará por la vía del proceso sumario las causas referentes a: 11 ....................................; 21 Oposición o controversias que surjan en procesos no contenciosos; ......................................... ......................................... ........................................"

Esto nos indica que cualquier controversia que se suscitare en un Proceso No Contencioso, como lo es el sucesorio, tiene señalada dentro de nuestro ordenamiento civil la vía del Proceso Sumario para su tramitación. Lo anterior sin perjuicio de que el afectado pueda recurrir al Proceso Ordinario si así lo desea, por permitirlo así el artículo 1213 del Código Judicial.

Además, el artículo 260 de la misma excerta legal antes citada, en su...

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