Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | EVA CAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Toca a esta Superioridad Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 63-00 proferida el 11 de agosto de 2000, por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se deniega el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por A.J.A.Y.R.G. contra la CORREGIDORA DE JOSE DOMINGO ESPINAR DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO,amparo que fuera incoado a fin de que se revocara la ORDEN DE HACER No. 9-2000 de 16 de mayo de 2000, proferida por el funcionario demandado.
Según se desprende del libelo de demanda, dicha orden consiste en "ORDENAR EL LANZAMIENTO INMEDIATO DE A.A., R.G.Y.D. OCUPANTES DEL LOTE DE TERRENO NO. 39, UBICADO EN CERRO VIENTO RURAL, CORREGIMIENTO JOSE D. ESPINAR, DISTRITIO DE SAN MIGUELITO".
En la demanda de amparo se alega que la orden atacada es violatoria del artículo 32 de nuestra Carta Magna, el cual consagra la garantía del debido proceso, debido a que la Corregiduría no era la autoridad competente porque existía un contrato de arrendamiento, debido a que no se cumplió con los trámites legales y debido a que se ha juzgado doblemente a los amparistas por una misma causa.
En los hechos de la demanda se explica lo siguiente: que el señor DOMINGO PALOMINO solicitó por segunda vez que los señores EDITH Y A.A. fueran lanzados por ser supuestamente intrusos de un lote distinguido con el No. 39; que dichos señores fueron notificados y se les concedió tres días para contestar la demanda; que dentro de dicho término los referidos señores contestaron y presentaron prueba de que ya dicha controversia había sido decidida; que el día 30 de marzo de 2000 se celebró una audiencia entre el señor DOMINGO PALOMINO BARLETA como demandante y los señores A.A.Y.R.G., este último propietario de lote NO. 39-A y quien jamás fue citado; que la autoridad demandada ordena el lanzamiento a pesar de que el señor DOMINGO PALOMINO no aportó la prueba idónea (certificación del Registro Público); y que la decisión de lanzamiento fue apelada y se resolvió la apelación, con lo que se agotó la vía gubernativa.
Tal como hemos señalado, la Juez a-quo en la sentencia apelada decidió no conceder el amparo. Tal decisión la fundamentó en que la autoridad demandada es la autoridad competente para ejecutar el desalojo y la misma actuó conforme a derecho y los trámites seguidos fueron los adecuados, todo lo cual indica que no hubo ninguna transgresión al debido proceso.
En su escrito de...
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