Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Septiembre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 2243, proferido el 25 de octubre de 2001, por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se resolvió el Incidente de Rescisión de Embargo introducido por la CAJA DE AHORROS dentro del Proceso Ejecutivo interpuesto por E.B.V. contra RICARDO VILLARREAL, levantando el embargo decretado por medio de Auto No. 523 de 23 de febrero de 2001 a favor de E.B.V. contra RICARDO VILLARREAL, sobre la cuota parte de la Finca No. 100008, inscrita al Rollo 4292, documento 5, asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

En virtud de que la firma RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, apoderada judicial del actor, señor E.B.V., al momento de notificarse del referido auto manifestó que apelaba del mismo y sustentó oportunamente su apelación, la Juzgadora a-quo concedió la apelación impetrada y remitió el cuaderno contentivo del referido Incidente a esta Superioridad.

Una vez ingresado el mencionado cuaderno a esta Superioridad, se realizó el reparto y saneamiento de rigor, por lo que corresponde, pues, a esta Superioridad resolver el recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir hacer una breve y sustancial relación del Incidente propuesto, de la

contestación del mismo, del auto apelado y del alegato de la parte actora-apelante, para luego emitir nuestra opinión.

EL INCIDENTE Y LA CONTESTACIÓN

El Licenciado J.S.R., actuando en su calidad de apoderado judicial especial de la CAJA DE AHORROS, presentó un Incidente de Rescisión de Embargo dentro del Proceso Ejecutivo que E.B.V. le sigue a RICARDO VILLARREAL, con el objeto de que se ordene el levantamiento del embargo decretado sobre la cuota-parte de la Finca No. 100008, inscrita al Rollo 4292, Documento 5, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de RICARDO VILLARREAL, embargo decretado mediante Auto No. 523 de 23 de febrero de 2001, en virtud de que dicha finca se encuentra gravada con primera hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE AHORROS, con anterioridad al embargo cuyo levantamiento se solicita.

En los hechos del Incidente plantea lo siguiente: que mediante Escritura Pública No. 420 de 16 de junio de 1987, de la Notaría Sexta del Circuito de Chorrera, se constituyó una primera hipoteca y anticresis a favor de la CAJA DE AHORROS, sobre la referida Finca No. 100008; que dicha hipoteca y anticresis se encuentra inscrita desde el 21 de julio de 1987, a la Ficha 081935,R. 7032, Imagen 0073, en el Registro Público; que, mediante Auto No. 523 del 23 de febrero de 2001, dictado por la Juez a-quo dentro del Proceso Ejecutivo incoado por E.B.V. contra RICARDO VILLARREAL, se decretó embargo sobre la cuota-parte de la mencionada Finca No. 100008, de propiedad del demandado, R.V.; que la CAJA DE AHORROS presentó Proceso Ejecutivo Hipotecario contra los señores RICARDO VILLARREAL y EVIDELIA DE VILLARREAL; que mediante Auto No. 533 de 17 de julio de 1998, el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS decretó formal embargo contra la mencionada Finca No. 100008; y que el embargo decretado mediante el Auto No. 533 se encuentre vigente y fue dictado en virtud de la hipoteca y anticresis inscrita con anterioridad al auto de embargo decretado mediante Auto No. 523 del Juzgado a-quo.

Como fundamento legal se invocó el artículo 560 del Código Judicial, el cual se refiere al Incidente de Rescisión de Depósito; y como pruebas se acompañó copia auténtica de la Escritura Pública mediante la cual se constituyó la hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS, copia autenticada del Auto No. 533, de 17 de julio de 1998, del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, con la respectiva certificación del Juez y S. y Certificación del Registro Público donde se acredita la propiedad de la Finca No. 100008 y la hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS.

Mediante providencia del 9 de octubre de 2001, dicho Incidente fue admitido y corrido en traslado a los demandados.

Dentro del término del traslado, la apoderada judicial del actor contestó el Incidente, aceptando todos los hechos del mismo, excepto que la fecha de inscripción de la hipoteca fuera el 21 de julio de 1987 sino el 22 de julio de 1987 y excepto el último hecho, el cual se refiere a que el embargo de la CAJA DE AHORROS se encuentra vigente y que fue decretado en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad al embargo cuyo levantamiento se solicita.

En adición, al contestar los hechos del Incidente, la apoderada del actor...

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