Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Septiembre de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Toca a esta Corporación Jurídica conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia proferida el 28 de junio de 1993 por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "DENIEGA el presente Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A. contra la JUEZ SEGUNDA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, RAMO CIVIL"., acción que fuera promovida para que se revocara la orden de hacer contenida en la resolución del 17 de diciembre de 1993 dictada por el funcionario demandado.

La resolución atacada mediante el amparo fue dictada dentro del Proceso de Lanzamiento por Terminación del Contrato promovido por HERGAM, S.A. contra IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A. y la orden consiste en "DECRETAR EL LANZAMIENTO de Importadora y Exportadora Ade, S.A. (Gazebo X A. Sitton) del local comercial No. 1 del Edificio Hergam ubicado en Vía Bolívar y Calle El Paical, Corregimiento de B. y CONCEDE el término de diez (l0) días hábiles improrrogables para que el demandado entregue totalmente desocupado el local arrendado, con la advertencia de que si no lo hiciere dentro del término señalado, será lanzado por la fuerza si fuere necesario".

Según la demanda de amparo, la orden acusada infringe los artículos 18 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que se violan los artículos 582, 1317 y 1385 del Código Judicial. El concepto de la violación de dichas normas o los cargos que se le imputan a la orden acusada, los podemos concretar así:

  1. - No se acreditó la existencia y representación legal de las partes;

  2. - No se notificó ni se dio traslado de la admisión de la demanda a IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ADE, S.A.;

  3. - Se solicitó el lanzamiento, sin haber solicitado previamente el desahucio, lo cual era necesario por cuanto se había producido la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, ya que la arrendataria permaneció en el local arrendado por más de quince (15) días luego del expirado el término del contrato y no se le hizo requerimiento alguno.

El Juez a-quo, según la parte motiva de la sentencia apelada, "arriba a la convicción de que la actuación de la autoridad acusada se dió en el marco de la competencia funcional, estos es, sin extralimitación, y por lo tanto, sin lesión a los principios del artículo 18 de nuestra Constitución Política".

También concluye el J. a-quo, sin mayores consideraciones, "que se cumplió con los...

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